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Manual de Políticas y Procedimientos de dōTERRA

Manual de Políticas y Procedimientos de dōTERRA

Manual de políticas SECCIÓN 1: Introducción .................................................................................................................... 2 SECCIÓN 2: Definiciones generales ................................................................................................... 2 SECCIÓN 3: Código ético ..................................................................................................................... 5 SECCIÓN 4: Registrarse como Distribuidor independiente ........................................................... 6 SECCIÓN 5: Compra de productos .................................................................................................... 8 SECCIÓN 6: Política de devoluciones ................................................................................................. 9 SECCIÓN 7: Obligaciones y limitaciones de la venta minorista .................................................. 11 SECCIÓN 8: Enrolar o patrocinar a un distribuidor independiente............................................. 12 SECCIÓN 9: Política de colocación, cambios de línea y prohibición de reclutamiento en la Compañía y movimientos entre líneas ............................................................................................. 14 SECCIÓN 10: Plan de compensación por ventas ......................................................................... 16 SECCIÓN 11: Declaraciones de producto ...................................................................................... 27 SECCIÓN 12: Publicidad y uso de los derechos de propiedad intelectual de la Compañía ...... 28 SECCIÓN 13: Política de tiendas minoristas, ventas en establecimientos de servicio y ferias comerciales ........................................................................................................................................ 34 SECCIÓN 14: Negocio internacional ............................................................................................... 35 SECCIÓN 15: Pago de impuestos .................................................................................................... 37 SECCIÓN 16: Reclamaciones de responsabilidad del producto................................................. 38 SECCIÓN 17: Protección de datos y uso autorizado de la información del Distribuidor independiente .................................................................................................................................... 38 SECCIÓN 18: Exención de responsabilidad ................................................................................... 40 SECCIÓN 19: Procedimiento por infracción ................................................................................... 41 SECCIÓN 20: Modificaciones del contrato .................................................................................... 45 SECCIÓN 21: Sucesores ................................................................................................................... 45 SECCIÓN 22: Miscelánea ................................................................................................................. 47 POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ©2025 dōTERRA Holdings, LLC Page 2 ES_20250601 POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SECCIÓN 1: Introducción Este Manual de políticas de dōTERRA® (en adelante, el «Manual de políticas») se ha incorporado y forma parte de los Términos y condiciones del Contrato de Distribuidor independiente (en adelante; el «Contrato de Distribuidor independiente»). Este Manual de políticas, el Contrato de Distribuidor independiente y cualquier Anexo a la solicitud empresarial (en adelante, «Anexo a la solicitud empresarial»), si corresponde, constituyen la totalidad del acuerdo (el «Contrato») entre dōTERRA (la «Compañía» o «dōTERRA») y el Distribuidor independiente (el «Distribuidor independiente»). La Compañía y el Distribuidor independiente se denominan, conjuntamente, las «Partes». El Contrato o cualquiera de sus partes pueden ser modificados por la Compañía con arreglo a las disposiciones del Contrato de Distribuidor independiente. A. Misión de la Compañía dōTERRA: dōTERRA está comprometida con compartir los beneficios para la vida de los aceites esenciales CPTG Grado Testado Puro Certificado con todo el mundo, algo que dōTERRA hacey: 1. Descubriendo y desarrollando los aceites esenciales con mayor calidad del mundo a través de una red de botánicos, químicos, científicos y profesionales sanitarios de elevada formación y experiencia; 2. Produciendo nuestros aceites esenciales con los máximos niveles de calidad, pureza y seguridad empleados en el sector; 3. Distribuyendo nuestros productos a través de Distribuidores independientes, que trabajan de forma independiente para presentar, comunicar y vender los productos dōTERRA; y 4. Ofreciendo oportunidades educativas para todas aquellas personas interesadas en obtener más información sobre cómo pueden utilizarse los aceites esenciales CPTG Grado Testado Puro Certificado para mantener un estilo de vida saludable. B. Valores de la Compañía dōTERRA: dōTERRA llevará a cabo sus negocios de forma que tenga una influencia positiva con cada persona, cliente, consultor, empleado, proveedor y socio con quien interactúe, mediante: 1. Realizando nuestros negocios con absoluta honestidad e integridad; 2. Tratando a todas las personas con amabilidad y respeto; 3. Conduciendo nuestras interacciones con los demás con un espíritu de atención y cuidado; 4. Esforzándonos y gestionando el uso de los recursos de la compañía con inteligencia; 5. Fomentando un entorno de trabajo inspirador donde reírse y divertirse trabaja; 6. Mostrándonos agradecidos por el éxito y reconociendo a los demás; y 7. Siendo generosos con los menos afortunados en nuestra comunidad y en todo el mundo. SECCIÓN 2: Definiciones generales Activo: cualquier Distribuidor independiente de productos que haya adquirido productos dōTERRA en los últimos 12 meses. La reactivación de un Distribuidor independiente de productos o un Cliente mayorista se produce cuando dicha persona realiza un pedido después de 12 periodos de comisiones (mensuales), transcurridos desde el último día del mes en el que se efectuó la última compra. Cuota de renovación anual: cuota que los Distribuidores independientes de productos deben abonar a la Empresa anualmente para renovar su licencia de distribución, coincidiendo con la fecha en que se inscribió el Distribuidor independiente de productos. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ©2025 dōTERRA Holdings, LLC Page 3 ES_20250601 Anexo a la solicitud empresarial: documento complementario al Formulario de distribuidor independiente de productos. Este anexo debe ser completado y firmado por cualquier asociación, sociedad u otra entidad jurídica (véase la definición del término «Sociedad») que desee darse de alta como Distribuidor independiente de productos. Este Anexo a la solicitud empresarial debe incluir a todas aquellas Personas que actúen como socios, accionistas, directivos, responsables, beneficiarios, directores u otros miembros relevantes de la Sociedad. Empresa: el término «Empresa» o «dōTERRA» se refiere a dōTERRA Global Limited o a cualquier cesionario legítimo, sucesor, filial o empresa asociada, independientemente de su ubicación geográfica. Saldo de empresa: saldo que recibe en su cuenta un Distribuidor independiente de productos. El Saldo de empresa puede utilizarse para adquirir productos (comparar con «Saldo de productos»). Contrato: acuerdo firmado entre un Distribuidor independiente de productos y la Empresa, constituido por el presente Manual de políticas, el Formulario de distribuidor independiente de productos y el Anexo a la solicitud empresarial, si corresponde. Sociedad: cualquier entidad comercial como una corporación, asociación, empresa de responsabilidad limitada u otra entidad jurídica legalmente constituida conforme a las leyes del país donde se haya registrado. Cliente: cualquier Persona que adquiera productos sin participar en el plan de compensación de dōTERRA, incluidos los Clientes mayoristas. Licencia de distribución: término utilizado para referirse al negocio de cualquier Distribuidor independiente de productos, tal y como se define en su relación contractual con la Empresa. Propiedad intelectual de dōTERRA: toda propiedad intelectual que dōTERRA Holdings, LLC u otra empresa vinculada reivindique como suya o cuyo derecho de uso reclame, incluidos, entre otros, marcas comerciales, nombres comerciales, marcas de servicio, nombres de dominio, derechos de autor y contenido de sus publicaciones, independientemente de si se ha registrado ante las autoridades gubernamentales competentes. Línea descendente: sinónimo de Organización. Inscrito: Distribuidor independiente de productos o Cliente cuya inscripción sea responsabilidad de otro Distribuidor independiente de productos. Inscriptor: título que permite a los Distribuidores independientes de productos clasificarse para obtener Rangos y bonificaciones de inicio rápido con el plan de compensación por ventas. Los Inscriptores también pueden elegir a los Patrocinadores de nuevos Distribuidores independientes de productos en su Organización. Además, los Inscriptores pueden actuar como Patrocinadores (comparar con «Patrocinador»). Hospital: cualquier centro hospitalario, centro médico, centro de salud, centro asistencial, residencia de la tercera edad, centro de recuperación o instituciones o establecimientos similares. Mercado local: un país o agrupación de países que la Empresa determine. Programa de Recompensas por Lealtad: el Programa de recompensas por lealtad (LRP) es un sistema de pedidos de productos mediante el cual un Distribuidor independiente de productos o un Cliente mayorista puede programar entregas mensuales automáticas de productos dōTERRA. Este programa permite que un Distribuidor independiente de productos acumule Saldo de productos y otros beneficios conforme al Plan de compensación por ventas. Mercado local abierto: un país o región geográfica que la Empresa haya designado por escrito como oficialmente POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ©2025 dōTERRA Holdings, LLC Page 4 ES_20250601 abierta para el negocio de dōTERRA. Organización: grupo de Distribuidores independientes de productos patrocinados en la línea descendente directa e indirecta de patrocinio de otro Distribuidor independiente de productos, dentro de unos niveles de comisión válidos. Persona: un individuo, sociedad, asociación u otra entidad jurídica. Rangos: distinciones o niveles que consigue y recibe un Distribuidor independiente de productos de acuerdo con la estructura del plan de compensación por ventas de la Empresa. Estos incluyen: Consultor, Gerente, Director, Ejecutivo, Élite, Premier, Plata, Oro, Platino, Diamante, Diamante azul y Diamante presidencial. Los Rangos se establecen y asignan en cada periodo de comisiones (mensual). Manual de políticas: el presente documento, que forma parte del Contrato. Afirmaciones sobre los productos: afirmaciones relacionadas con la eficacia o el efecto de los productos dōTERRA. Las afirmaciones sobre productos están reguladas por las leyes y los organismos gubernamentales en el país de origen de doTERRA (EE. UU.), incluidos la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) y la Comisión Federal de Comercio (FTC, por sus siglas en inglés), o agencias gubernamentales similares en la jurisdicción del Distribuidor independiente de productos. Saldo de productos: puntos no canjeables por dinero en efectivo que pueden utilizarse para adquirir productos seleccionados por la Empresa. El Saldo de productos se concede como parte del programa de recompensas por lealtad (LRP) y según el criterio de la Empresa para ciertos Clientes y Distribuidores independientes de productos. El canjeo del Saldo de productos no afecta al volumen personal u organizacional (comparar con «Saldo de empresa»). Recursos para la venta: todo el material, ya sea en formato físico (impreso) o digital, utilizado en la promoción o venta de productos de la Empresa, búsqueda de posibles Distribuidores independientes de productos o Clientes, o para la formación de Distribuidores independientes de productos, que se refiera a la Empresa, a los productos de la Empresa, al plan de compensación por ventas o a la Propiedad intelectual de dōTERRA. Patrocinador: un Distribuidor independiente de productos que tiene directamente por debajo en su Organización a otro Distribuidor independiente de productos (comparar con «Inscriptor»). Distribuidor independiente de productos: persona que actúa como contratista independiente autorizada por la Empresa para comprar y comercializar productos entre los Clientes, incorporar a otros Distribuidores independientes de productos y recibir bonificaciones y comisiones conforme a los requisitos del Plan de Compensación por ventas. La relación entre un Distribuidor independiente de productos y la Empresa se rige por el Contrato. Puede incluirse a más de una Persona como cosolicitante en una misma licencia de distribución. En este caso, el término «Distribuidor independiente de productos» se refiere de forma colectiva a todas las Personas, aunque cada persona individualmente posee todos los derechos y obligaciones de un Distribuidor independiente de productos. La reactivación de un Distribuidor independiente de productos se produce cuando dicha persona realiza un pedido después de 12 periodos de comisiones (mensuales), transcurridos desde el último día del mes en que realizó su último pedido. Formulario de distribuidor independiente de productos: la solicitud, ya sea en formato impreso o electrónico, para convertirse en Distribuidor independiente de productos. Tras la aprobación por parte de la Empresa, se incorpora al Contrato firmado entre el Distribuidor independiente de productos y la Empresa. Cliente mayorista: persona que compra productos con un descuento. Un Cliente mayorista no obtiene bonificaciones mediante el plan de compensación de dōTERRA. Sin embargo, puede recibir descuentos por POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ©2025 dōTERRA Holdings, LLC Page 5 ES_20250601 volumen en productos a través del programa de recompensas por lealtad de dōTERRA. La reactivación de un Cliente mayorista se produce cuando dicha persona realiza un pedido después de 12 periodos de comisiones (mensuales), transcurridos desde el último día del mes en que realizó su último pedido. Formulario de cliente mayorista: la solicitud, ya sea en formato impreso o electrónico, para convertirse en Cliente mayorista. SECCIÓN 3: Código ético dōTERRA espera y exige a su fuerza comercial independiente que se comporten de acuerdo con los más altos estándares de comportamiento ético. Se espera que los Distribuidores independientes de dōTERRA practiquen el siguiente comportamiento ético al representar a la Compañía y presentar sus productos a las personas. El incumplimiento de las normas de comportamiento de este Manual de políticas, incluido el Código ético, puede someter al Distribuidor independiente aun procedimiento de infracción por parte de la Compañía, a criterio de la Compañía según la importancia del incumplimiento. Las siguientes normas ayudan a garantizar un estándar de excelencia uniforme en toda la organización dōTERRA. Todos los Distribuidores independientes deben: A. Respetar a todas las personas mientras realizan negocios relacionados con dōTERRA. B. Comportarse y conducir sus actividades comerciales de manera ética, moral, legal y honesta en términos económicos. Los Distribuidores independientes no deben participar en actividades ni comportamientos que supongan una falta de respeto o sean embarazosas para dōTERRA, sus representantes corporativos, empleados, para ellos mismos o para otros Distribuidores independientes. C. Abstenerse de realizar declaraciones negativas o despreciativas sobre otras compañías, sus empleados o sus productos. D. Abstenerse de realizar declaraciones negativas o despreciativas sobre otros Distribuidores independientes de dōTERRA. E. Ser honestos en su representación de los productos dōTERRA. No realizar declaraciones acerca de que los productos dōTERRA pueden curar, tratar o prevenir ninguna enfermedad o cualquier otra declaración diagnóstica, terapéutica, curativa o exagerada. F. Apoyar y animar a los clientes para asegurarse de que su experiencia con dōTERRA sea significativa y gratificante. Los Distribuidores independientes deben prestar el debido apoyo y formación a sus patrocinados y miembros de su Organización. G. Transmitir y representar con exactitud el Plan de compensación de ventas de dōTERRA. Ser honestos al explicar los ingresos que es posible obtener con el Plan de compensación de ventas. Los Distribuidores independientes no deben utilizar sus propios ingresos como indicación del posible éxito de otros, ni utilizar los pagos de compensaciones como materiales de marketing. H. Respetar todas las políticas y procedimientos de dōTERRA como se establecen actualmente en este Manual de políticas y los otros documentos del Contrato, y sus posibles modificaciones futuras. I. Ser totalmente responsable de identificar y cumplir todas las leyes, reglamentos y normas de un estado, comunidad autónoma o municipio, que puedan aplicarse a la actividad como Distribuidor independiente. En particular, sin limitación, el Distribuidor independiente será responsable de revisar las condiciones de aplicabilidad y cumplir plenamente todas las leyes y reglamentos que regulen, entre otros, el comercio minorista, las ventas a distancia, las ventas fuera del establecimiento comercial, las ventas de marketing multinivel, las ventas por internet y las leyes de protección del usuario que puedan aplicarse a la actividad como Distribuidor independiente. El Distribuidor independiente cumplirá todas las leyes y reglamentos aplicables en la realización de sus negocios en España. Los Distribuidores independientes deben obtener POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ©2025 dōTERRA Holdings, LLC Page 6 ES_20250601 todas las licencias necesarias para realizar sus negocios y son responsables de los impuestos y tasas relevantes. SECCIÓN 4: Registrarse como Distribuidor independiente La relación de Distribuidor independiente es la relación más valiosa en dōTERRA. La Compañía está encantada de asociarse con Distribuidores independientes para presentar y ofrecer nuestros productos que mejoran la vida y nuestras oportunidades. A. Registrarse como Distribuidor independiente. TPara convertirse en Distribuidor independiente de dōTERRA, cada solicitante debe: 1. Pagar una tasa de solicitud no reembolsable de Pay 20,00 €, IVA no incluido, que cubre los costes de la Compañía para proporcionar al Distribuidor independiente los materiales de apoyo necesarios e información sobre los productos y servicios, programas corporativos, políticas y procedimientos, y cuestiones relacionadas. 2. Enviar el Contrato de Distribuidor independiente debidamente cumplimentado; 3. Tener más de 18 años y tener capacidad legal para formalizar el Contrato. B. Solicitudes inexactas. De entrada, cualquier solicitud del Distribuidor independiente incompleta, incorrecta o fraudulenta se considerará no válida. C. Efecto vinculante de un miembro de una Distribución. Cuando una o más Personas formen parte de una Distribución como co-solicitantes, la acción, consentimiento o aceptación de una de ellas será vinculante para toda la Distribución. D. Obligación de mantener información precisa. TPara ayudar a garantizar que la Compañía cuente con la información más actualizada, los Distribuidores independientes deben informar a la Compañía de cualquier cambio en los formularios y adjuntos enviados. Los cambios propuestos en la información personal deben enviarse mediante un nuevo Contrato de Distribuidor independiente o Anexo a la solicitud empresarial con la palabra «Modificación» escrita en la parte superior. Todas las partes de la Distribución deben firmar el contrato modificado antes de enviárselo a la Compañía. E. Anexo a la solicitud empresarial. Una Corporación puede convertirse en Distribuidor independiente de dōTERRA enviando, con el Anexo a la solicitud empresarial, copia del extracto de la compañía, así como cualquier otro documento relacionado que solicite la Compañía. El agente o representante autorizado firmará el Contrato de Distribuidor independiente. El registro de una Corporación no puede realizarse a través de internet. Los Hospitales no pueden ser registrados sin el permiso escrito de los departamentos de cumplimiento y legal. F. Duración del contrato y renovación. La duración del contrato es un año a partir de la fecha en que se envíe a dōTERRA. Una vez transcurrido dicho periodo inicial, el Contrato se renovará automáticamente por nuevos periodos de un año a menos que (i) el Distribuidor independiente o la Compañía notifiquen a la otra parte, mediante aviso por escrito con una antelación mínima de un (1) mes por cada año que el Contrato haya estado vigente, hasta un máximo de seis (6) meses, o (ii) a menos que la Compañía o el Distribuidor independiente rescindan el Contrato por cualquier motivo. El incumplimiento por parte de un Distribuidor independiente de las disposiciones de este Manual de políticas o cualquiera de los otros documentos que componen el Contrato entre la Compañía y el Distribuidor independiente puede motivar, a criterio exclusivo de la Compañía, lo siguiente: 1. rescisión del Contrato de Distribuidor independiente, POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ©2025 dōTERRA Holdings, LLC Page 7 ES_20250601 2. pérdida del derecho a patrocinar a otros Distribuidores independientes. 3. pérdida del derecho a recibir una Bonificación, 4. pérdida de reconocimiento formal por la Compañía, y 5. suspensión de otros derechos y privilegios. El Distribuidor independiente acepta pagar una Cuota de renovación anual en o antes de la fecha del aniversario de la aceptación de la solicitud. El Distribuidor independiente acepta y autoriza a la Compañía a cargar automáticamente en la tarjeta de crédito registrada con la Compañía el importe de 15 €, IVA no incluido, cada año en la fecha del aniversario para satisfacer la Cuota de renovación anual y renovar el Contrato con la Compañía. Un Distribuidor independiente que no tenga una Línea descendente en la fecha de renovación será renovado como Cliente mayorista y aceptará regirse por el Formulario de Contrato de Cliente mayorista. La Compañía puede decidir añadir la Cuota de renovación anual en el siguiente pedido de productos. La Cuota de renovación anual ayuda a la Compañía a proporcionar al Distribuidor independiente los materiales de apoyo necesarios e información sobre los productos y servicios, programas corporativos, políticas y procedimientos, y cuestiones relacionadas. La Cuota de renovación anual también cubre el coste de todas las comunicaciones directas de la Compañía. G. Prohibición de intereses simultáneos en Distribuciones. Un Distribuidor independiente no podrá tener intereses beneficiosos simultáneos ni ser cosolicitante en más de una Distribución o mantener simultáneamente intereses beneficiosos en una cuenta de Cliente mayorista. Los intereses beneficiosos incluyen, sin limitación, cualquier interés de propiedad; el derecho a beneficios presentes o futuros, tanto económicos como de otro tipo; el derecho a comprar a precios para mayoristas; el reconocimiento; u otros beneficios tangibles o intangibles relacionados con una Distribución o Cliente mayorista. Los cónyuges deben formar parte conjunta de la misma Distribución, y no podrán tener más de una Distribución ni mantener simultáneamente un interés beneficioso en una cuenta de Cliente mayorista entre ellos. El titular de una sociedad no podrá tener una Distribución a nombre de la sociedad y una Distribución separada o mantener simultáneamente un interés beneficioso en una cuenta de Cliente mayorista a nombre del titular o de otra sociedad. Una excepción a esta regla es la Cuenta Multiplicadora Diamante Presidencial. Ver la Sección 10.B.3. H. Relación de Contratista independiente entre el Distribuidor independiente y la Compañía. Un Distribuidor independiente es un Contratista independiente y no un empleado, agente, socio, representante legal, empresa conjunta ni franquiciado de dōTERRA. Por lo tanto, el Distribuidor independiente actuará con total independencia legal y económica en relación con la Compañía. Un Distribuidor independiente no está autorizado y no deberá incurrir en ninguna deuda, gasto ni obligación, ni abrir ninguna cuenta bancaria a nombre de ni para dōTERRA. Los Distribuidores independientes tienen derecho a determinar su propio horario de trabajo y también a controlar la forma y los medios con los que gestionan sus negocios de dōTERRA, siempre que respeten el Contrato. Los Distribuidores independientes son exclusivamente responsables de satisfacer todos los pagos en los que incurran, incluidos, sin limitación, desplazamientos, manutención, alojamiento, secretaría, oficina, conferencias telefónicas, ordenadores u otras tecnologías, y otros gastos. El Distribuidor independiente indicará en todas sus comunicaciones profesionales, membretes, documentos o acuerdos que actúa en su propio nombre y el Distribuidor independiente aparecerá en cualquier transacción con terceros como comerciante independiente y autónomo. Los Distribuidores independientes son personalmente responsables de cualquier impuesto y tasa exigida por la ley, incluidos los impuestos sobre la renta, las contribuciones de seguro nacionales, las contribuciones a la Seguridad Social bajo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en España y la debida recaudación y pago del IVA sobre las ventas y bonificaciones, y deberán mantener los registros correspondientes como sea necesario para garantizar la correcta evaluación y pago de dichos POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ©2025 dōTERRA Holdings, LLC Page 8 ES_20250601 impuestos o tasas. Los Distribuidores independientes no se consideran empleados de la Compañía para motivos fiscales ni de legislación laboral. Esto significa que la Compañía no practicará ninguna retención fiscal sobre las Bonificaciones. El Distribuidor independiente es responsable en exclusiva de registrarse en la Seguridad Social bajo el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA). El Distribuidor independiente es responsable en exclusiva de pagar las contribuciones relevantes bajo este régimen. El Distribuidor independiente es responsable en exclusiva de registrar a cualquier trabajador que contrate en la Seguridad Social bajo el Régimen General para trabajadores por cuenta ajena. El Distribuidor independiente es responsable en exclusiva de pagar todas las contribuciones relevantes a la Seguridad Social para sus empleados. Por lo tanto, la Compañía no considerará al Distribuidor independiente ni a sus empleados como empleados de la Compañía para motivos fiscales, laborales ni de Seguridad Social. Esto significa que la Compañía no abonará las contribuciones del Distribuidor independiente ni de sus trabajadores a la Seguridad Social y no será responsable de las obligaciones del empleador en relación con el Distribuidor independiente ni de sus empleados. La Compañía no es responsable de las retenciones a los empleados y solo realizará las retenciones fiscales que sean exigidas bajo la relación contractual comercial. El Distribuidor independiente no podrá exigir ninguna ventaja, relación o acceso a los ejecutivos o empleados de la Compañía. El Distribuidor independiente es responsable en exclusiva de obtener por sí mismo los medios y recursos suficientes que le permitan desarrollar su propio negocio y cumplir el Acuerdo del Distribuidor independiente. El Distribuidor independiente será responsable de obtener todos los permisos y autorizaciones que requiera para realizar su actividad como contratista independiente. El Distribuidor independiente será responsable de mantener dichos permisos y autorizaciones en vigor durante toda la vigencia del Contrato. El Distribuidor independiente será responsable de registrarse en el censo fiscal según lo exigido por la legislación española. El Distribuidor independiente es responsable en exclusiva de presentar sus declaraciones fiscales de forma oportuna y precisa, así como de satisfacer los impuestos aplicables sobre los ingresos relacionados con cualquier compensación recibida. El Distribuidor independiente es responsable en exclusiva de presentar sus formularios fiscales de forma oportuna y precisa, así como de satisfacer los impuestos aplicables sobre las ventas realizadas por el Distribuidor independiente. A petición de la Compañía y en cualquier momento durante la vigencia del Contrato de Distribuidor independiente, el Distribuidor independiente está obligado a facilitar a la Compañía un certificado actualizado de las autoridades tributarias y de Seguridad Social relevantes que certifiquen que se encuentra al corriente de cualquier pago y obligaciones en términos de impuestos y contribuciones a la Seguridad Social. Como Distribuidor independiente, no deberá contar con que la Compañía ni ninguna de sus divisiones facilitará asesoramiento legal, fiscal, financiero o cualquier otro tipo de asesoramiento profesional. El Distribuidor independiente mantendrá a la Compañía, sus directores y empleados, totalmente indemnes y a salvo de cualquier pérdida y daño que pueda sufrir como resultado de su incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores. I. Reconocimiento de la Compañía. La Compañía puede decidir mostrar su reconocimiento hacia los Distribuidores independientes en eventos seleccionados y en diversas publicaciones, incluidas convenciones y revistas. El reconocimiento se basará en los criterios y normas que la Compañía adopte y modifique en cada momento. La Compañía normalmente reconocerá a los Distribuidores independientes en el Rango más alto que hayan alcanzado durante al menos tres de los últimos doce meses, excepto por la primera consecución de un Rango. SECCIÓN 5: Compra de productos A. No obligación de compra de productos. Una Persona no está obligada a comprar ningún producto para convertirse o continuar siendo un Distribuidor independiente o Cliente de dōTERRA. B. Autorización para revender productos dōTERRA. Solo los Distribuidores independientes pueden adquirir productos dōTERRA para su reventa. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ©2025 dōTERRA Holdings, LLC Page 9 ES_20250601 C. Está prohibido adquirir productos únicamente para obtener bonificaciones. La oportunidad de dōTERRA se basa en las ventas minoristas a consumidor final. La Compañía anima a los Distribuidores independientes a adquirir únicamente inventarios que el Distribuidor independiente y sus familiares consuman personalmente, utilicen como herramienta comercial o revendan a terceros para su consumo final. Se prohíbe adquirir productos únicamente para cobrar Bonificaciones. Los Distribuidores independientes no pueden adquirir inventarios en cantidad que supere razonablemente lo que pueden esperar revender, utilizar como herramienta comercial o consumir personalmente. La Compañía conserva el derecho a limitar la cantidad de compras que el Distribuidor independiente puede realizar si, según su criterio, piensa que dichas compras se realizan principalmente para obtener Bonificaciones en lugar de para su consumo o reventa. Además, la Compañía se reserva el derecho a exigir la devolución de las Bonificaciones abonadas si la Compañía descubre que dichas Bonificaciones se han generado en base a lo que la Compañía considere ventas que no son conformes al Contrato. D. Uso de tarjeta de crédito. Se desaconseja encarecidamente que los Distribuidores independientes utilicen sus propias tarjetas de crédito para adquirir productos para otro Distribuidor independiente o para un Cliente. Se prohíbe que los Distribuidores independientes utilicen sus propias tarjetas de crédito para adquirir productos para otro Distribuidor independiente o para un Cliente que lleve enrolado en la Compañía menos de 30 días. Los Distribuidores independientes no podrán realizar pedidos de productos usando la tarjeta de crédito de un tercero sin el permiso por escrito del propietario de dicha tarjeta. En el caso poco frecuente de que sea necesario adquirir un producto para otro Distribuidor independiente o Cliente, la Compañía deberá recibir el permiso por escrito del Distribuidor independiente o Cliente a quien va dirigido el pedido de productos. Si no se presenta dicho permiso a petición de la Compañía, podrá cancelarse la venta, anularse las Bonificaciones derivadas de la misma y emprenderse otros procedimientos de infracción como se describe en la Sección 19. E. Prohibición de reempaquetado. Los Distribuidores independientes no pueden imprimir sus propias etiquetas ni reempaquetar los productos dōTERRA. Los productos solo deben venderse en su empaquetado original. Por ejemplo, los Distribuidores independientes no deben revender los componentes individuales de un kit por separado del empaquetado del kit original a menos de que la Compañía haya establecido un precio mayorista para dicho componente individual. De igual modo, los Distribuidores independientes no deben promocionar el uso de los aceites dōTERRA como ingredientes para productos distintos, como componentes de un producto separado o ingredientes de recetas de alimentos, sin el consentimiento por escrito de la Compañía. El uso del nombre dōTERRA por parte de un Distribuidor independiente está regulado por la Sección 12 de este Manual de políticas. F. Incumplimiento de pagos. Los Distribuidores independientes son responsables de reintegrar a la Compañía el coste de representación de pagos o de obtener de otro modo los pagos de los Distribuidores independientes que sean devueltos a la Compañía debido a carecer de fondos suficientes. G. Pedidos para recoger. La Compañía tendrá la opción de enviar un pedido realizado a un Distribuidor independiente si dicho pedido no se ha recogido en un plazo de 20 días a partir de realizar un pedido. La Compañía cargará el coste de dicho envío al Distribuidor independiente como si el pedido se hubiera realizado originalmente como un pedido para enviar. El plazo de recogida varía en función del Mercado local. Consultar con el centro de recogida del Mercado local al que se ha encargado el producto. SECCIÓN 6: Política de devoluciones A. Devolución de productos antes de 14 días. 1. dōTERRA reembolsará íntegramente (100 %) el precio de compra (más los impuestos correspondientes pagados) de todos los productos que sean devueltos por un Distribuidor POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ©2025 dōTERRA Holdings, LLC Page 10 ES_20250601 independiente o Cliente en un plazo de catorce (14) días a partir de ser entregados por la Compañía. Los Distribuidores independientes tienen los mismos derechos de reembolso en 14 días que los clientes minoristas y a continuación se describen los términos completos de la devolución. B. Devolución de productos entre 15 y 30 días después de la entrega. 1. dōTERRA reembolsará íntegramente (100 %) el precio de compra (más los impuestos correspondientes pagados) de los productos Comercializables actualmente que sean devueltos por un Distribuidor independiente o Cliente en un plazo de quince hasta treinta (30) días a partir de ser entregados por la Compañía. Los Distribuidores independientes tienen los mismos derechos de reembolso que los clientes minoristas y a continuación se describen los términos completos de la devolución. 2. dōTERRA ofrecerá un Crédito de producto del cien por cien (100 %) del precio de compra (más los impuestos correspondientes pagados) o un reembolso del noventa por ciento (90 %) del precio de compra (más los impuestos correspondientes pagados) de los productos que no sean Comercializables actualmente (ver la Sección 6.D.) devueltos por un Distribuidor independiente o Cliente en un plazo de entre quince y hasta treinta (30) días después de la entrega, menos los costes de envío y las Bonificaciones pagadas. C. Devoluciones entre treinta y un (31) días y noventa (90) días después de la compra. Desde treinta y un (31) días y hasta noventa (90) días a partir de la fecha de compra, dōTERRA ofrecerá un Crédito de producto del cien por cien (100 %) o un reintegro del noventa por ciento (90 %) del precio de compra (más los impuestos correspondientes pagados) de los productos Comercializables actualmente devueltos por un Distribuidor independiente o Cliente, menos los costes de envío y las bonificaciones pagadas. D. Devoluciones entre noventa y un (91) días hasta un (1) año después de la compra. Entre 91 días y hasta doce (12) meses a partir de la fecha de compra, dōTERRA ofrecerá un Crédito de producto del noventa por ciento (90 %) o un reintegro del noventa por ciento (90 %) del precio de compra (más los impuestos correspondientes pagados) de los productos Comercializables actualmente devueltos por un Distribuidor independiente o Cliente, menos los costes de envío y las bonificaciones pagadas (se excluyen las ofertas por tiempo limitado y los artículos caducados). E. Comercializable actualmente. Los Productos y Ayudas de ventas se considerarán «Comercializables actualmente» si reúnen cada uno de los siguientes elementos: 1) no han sido usados; 2) el empaquetado y etiquetado no están alterados ni dañados; 3) no se ha roto el sello o envoltorio de aquellos productos que se entreguen con un envoltorio o sello protector y que, en caso de abrirse dicho envoltorio o sello, no puedan venderse por motivos de salud o higiene (por ejemplo, los aceites esenciales); 4) el producto y su envase se encuentran en un estado acorde con las prácticas comerciales razonables en el sector para vender el artículo a su precio completo; 5) no ha transcurrido la fecha de caducidad del producto; y 6) el producto conserva el etiquetado actual de dōTERRA. Además, para los fines de las secciones 6.B y 6.C anteriores, los productos no se considerarán Comercializables actualmente si la Compañía comunica antes de la compra que estos productos son estacionales, retirados, ofertas por tiempo limitado o productos de promoción especial no sujetos a la Política de devoluciones. F. Devolución de productos dañados o enviados incorrectamente. dōTERRA sustituirá o reintegrará los productos si el Distribuidor independiente o Cliente recibió los productos devueltos dañados o si fueron enviados incorrectamente. Dichos productos deben devolverse en un plazo de catorce (14) días a partir de ser recibidos. Cuando sea posible, los productos devueltos serán reemplazados por productos no dañados. No obstante, cuando no sea posible realizar dicha sustitución, la Compañía se reserva el derecho a emitir un reembolso por el importe de los productos sustituidos. G. Obligación de conservar el número de pedido. Para que la Compañía pueda recuperar correctamente las Bonificaciones aplicables de los productos devueltos, debe conservarse el número de pedido POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ©2025 dōTERRA Holdings, LLC Page 11 ES_20250601 original de la factura. Este número debe indicarse a la Compañía en el momento de realizarse la solicitud de reembolso. H. Devolución de kits. Los productos adquiridos como parte de un kit o paquete deben devolverse como el kit completo. I. Alternativas de reembolso. La forma del reembolso dependerá de los procedimientos de pago en el Mercado local y de la forma de pago original. Los reembolsos solo se abonarán al pagador original. J. Procedimiento de devolución. Para obtener un reembolso por productos o Ayudas de ventas devueltos, un Distribuidor independiente debe respetar tanto la legislación española como estos procedimientos: 1. Deberá recibirse un número de devolución antes de enviar la devolución a la Compañía. Este número podrá obtenerse por teléfono o por escrito, y el envío de la devolución deberá ir acompañado por el número del Distribuidor independiente. 2. La Compañía facilitará al Distribuidor independiente los procedimientos correctos y la ubicación para devolver los productos o Ayudas de ventas. El Distribuidor independiente se hará cargo de todos los costes de envío de la devolución. K. Derecho de la Compañía a recuperar las Bonificaciones no ganadas. Las Bonificaciones se pagan a los Distribuidores independientes en función de la compra de los productos de la Compañía por los Clientes o por miembros de su Organización descendente. Cuando se devuelvan productos, la Compañía tiene derecho a recuperar las Bonificaciones pagadas en base a la compra de los productos devueltos. La Compañía puede recuperar estas Bonificaciones exigiendo al. Distribuidor independiente que pague directamente a la Compañía o bien la Compañía podrá deducir el importe de las Bonificaciones del pago de futuras Bonificaciones. L. Devolución de Ayudas de ventas personalizadas. No es posible la devolución ni el reembolso de Ayudas de ventas personalizadas, excepto las Ayudas de ventas personalizadas con errores de impresión. Dichas Ayudas de ventas deberán ser devueltas en un plazo de treinta (30) días y de acuerdo con la Política de devolución de productos. M. Abono mediante tarjetas de crédito. Se exige a los Distribuidores independientes que devuelvan los productos de acuerdo con las políticas de devolución y sustitución de productos de la Compañía en lugar de realizar un abono mediante tarjeta de crédito. Cuando se realicen abonos mediante tarjeta de crédito, la Compañía tiene derecho a recuperar las Bonificaciones pagadas en base a los productos asociados con el abono mediante tarjeta de crédito. N. Formación. Si la Compañía imparte cualquier formación al Distribuidor independiente a cargo del Distribuidor independiente, dicho Distribuidor independiente podrá solicitar a la Compañía la devolución de dicho coste (menos cualquier coste de subsistencia) en un plazo de catorce (14) días después de impartirse la formación si el Distribuidor independiente no ha quedado satisfecho con la formación. SECCIÓN 7: Obligaciones y limitaciones de la venta minorista A. Derecho de cancelación. Las leyes españolas de protección al consumidor exigen que un Distribuidor independiente que haya vendido un producto a un cliente minorista ofrezca una garantía de devolución del dinero de 14 días. Esto significa que los Distribuidores independientes deben, por cualquier razón y previa solicitud, reintegrar el precio de compra completo al cliente. El cliente deberá solicitar dicho reintegro en un plazo de 14 días a partir de la entrega y devolución de los productos. Los términos de devolución completos se establecen en el recibo de compra facilitado por doTERRA para su uso por los Distribuidores independientes, y dichos Distribuidores independientes deberán familiarizarse con estos términos y vender los productos exclusivamente con arreglo a dichos términos. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ©2025 dōTERRA Holdings, LLC Page 12 ES_20250601 La Compañía anima a los Distribuidores independientes a responder a una solicitud de devolución o sustitución de un producto incluso si se realiza más de 14 días después de la entrega. La Compañía respalda esta política ofreciendo su generosa Política de devolución de productos, incluida en la Sección 6. B. Obligación de entregar recibos de venta. Los Distribuidores independientes deben entregar al cliente un recibo de venta minorista rellenado en el momento de la venta. 1. Debe rellenarse la parte anterior del recibo de venta minorista e incluir los artículos encargados, el importe de la venta y el nombre, dirección y número de teléfono del cliente. 2. Debe rellenarse el dorso del recibo de venta minorista e incluir la fecha de la venta, el nombre del Distribuidor independiente, la dirección comercial y el número de teléfono profesional. 3. Los Distribuidores independientes deben conservar copias de todos los recibos de venta minorista archivadas durante cuatro años como mínimo. El importe de los impuestos sobre ventas recaudados debe registrarse en el formulario de recibos de venta minorista. SECCIÓN 8: Enrolar o patrocinar a un distribuidor independiente A. Obligación de aceptar las responsabilidades contractuales. Antes de que un Distribuidor independiente pueda actuar como Enrolador o Patrocinador, el Distribuidor independiente debe cumplir todos los requisitos y aceptar todas las responsabilidades que se describen en el Contrato. B. Colocación. Un Distribuidor independiente puede referir a Personas ante la Compañía para convertirse en Distribuidores independientes. Un solicitante que se convierta en Distribuidor independiente se integrará en la Organización del Enrolador que se indica en el Formulario de Contrato de Distribuidor independiente. C. Formación y apoyo a la Organizaciónn. Para ser un Enrolador o Patrocinador con éxito, un Distribuidor independiente debe asumir las obligaciones de formación y soporte para los Distribuidores independientes miembros de su Organización. El éxito de un Distribuidor independiente solo puede provenir de la venta sistemática de los productos de la Compañía a los clientes minoristas y las ventas de productos de otros Distribuidores independientes que formen parte de su Organización. D. Mercados locales abiertos. Un Distribuidor independiente tiene derecho a enrolar o patrocinar a otros Distribuidores independientes, exclusivamente en Mercados locales abiertos. Ver la Sección 14. E. Convertirse en Enrolador o Patrocinador con éxito. Para convertirse en Enrolador o Patrocinador y líder con éxito, un Distribuidor independiente debe asumir las siguientes responsabilidades: 1. Ofrecer formación, orientación y apoyo sobre organización y ventas a la Organización del Distribuidor independiente. Un Enrolador o Patrocinador debe mantener contacto con todos los miembros de su Organización y estar disponible para responder a preguntas. Si hay un líder de alto rango en su Organización, la comunicación con las personas de la Organización del líder de alto rango deberían pasar por dicho líder; 2. Aplicar los mejores esfuerzos del Distribuidor independiente para asegurarse de que todos los Distribuidores independientes en la Organización del Distribuidor independiente conozcan y cumplan debidamente los términos y condiciones del Contrato, así como las leyes y reglamentos nacionales y locales aplicables; 3. Intervenir en cualquier conflicto que surja entre un cliente y cualquier miembro de la Organización del Distribuidor independiente e intentar solucionar el conflicto de forma rápida y amistosa; POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ©2025 dōTERRA Holdings, LLC Page 13 ES_20250601 4. Impartir formación para asegurarse de que las ventas de productos y las reuniones de oportunidades organizadas por la Organización del Distribuidor independiente se llevan a cabo de acuerdo con el Contrato y en conformidad con cualquier ley y reglamento aplicable; 5. Resolver con rapidez cualquier conflicto entre el Distribuidor independiente, otros Distribuidores independientes y la Organización del Distribuidor independiente; y 6. Responder a las comunicaciones en un plazo de tiempo razonable y educar a los Distribuidores independientes enrolados por el Distribuidor independiente acerca de las Políticas de la Compañía. F. Deber de protección del Enrolador y Patrocinador. Los Enroladores y Patrocinadores tienen una responsabilidad y deber de protección especial para asegurarse de que sus acciones u omisiones no provoquen ni causen pérdidas, daños ni trastornos a ningún miembro de su Organización ni a la Compañía, y deben actuar con rapidez para corregir dicha pérdida, daño o trastorno. En el momento del registro, los Enroladores deben asegurarse de que aquellos a quienes enrolan son informados acerca de quién va a ser su Enrolador. Los Distribuidores independientes no deben dejar la asignación para enrolar a un nuevo Distribuidor independiente a su línea ascendente o alguna otra persona. G. Realineación total o parcial de una Organización. La Compañía se reserva el derecho a trasladar o realinear una Organización, o cualquiera de sus partes, de los Enroladores o Patrocinadores que incumplan los términos de este Manual de políticas o que cometan o estén implicados en conductas moralmente cuestionables según determine la Compañía bajo su criterio razonable exclusivo. Ninguna parte de este documento obliga a la Compañía a tomar medidas, y aplazar o negarse a tomar dichas medidas no constituye la renuncia a ninguno de sus derechos. Algunos ejemplos de conductas moralmente cuestionables incluyen, entre otras: avances o comunicaciones de índole sexual, el impago de deudas, la quiebra, daños físicos, maltrato o abuso, robo e interferencia con las relaciones familiares. La Compañía dará un preaviso de 30 días a cualquier Enrolador o Patrocinador cuya Organización vaya a transferirse o realinearse. H. Registrar a un Cliente mayorista. Un Distribuidor independiente también puede presentar clientes a la Compañía que se registren como Clientes mayoristas. Un Cliente mayorista no participa en el esquema comercial, pero un Distribuidor independiente puede recibir remuneración bajo el plan de compensación por los productos adquiridos por los Clientes mayoristas presentados por el Distribuidor independiente. Los Distribuidores independientes deben saber que para registrarse como Cliente mayorista de dōTERRA, cada Cliente mayorista deberá: 1. Adquirir un kit de solicitud de 20,00 €, IVA no incluido. 2. Enviar un Formulario de solicitud de Cliente mayorista debidamente rellenado a la Compañía; y 3. Ser mayor de edad en su lugar de residencia y tener capacidad legal para formalizar el Contrato del Cliente mayorista. Los Hospitales no pueden ser Clientes mayoristas sin el permiso escrito de los departamentos de cumplimiento y legal. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ©2025 dōTERRA Holdings, LLC Page 14 ES_20250601 SECCIÓN 9: Política de colocación, cambios de línea y prohibición de reclutamiento en la Compañía y movimientos entre líneas A. Colocación inicial. En el momento en que se enrole un nuevo Distribuidor independiente, el Enrolador del Nuevo Distribuidor independiente podrá colocar al nuevo Distribuidor independiente en cualquier lugar de la Organización del Enrolador. B. Cambios de colocación tras enrolarse. 1. En o antes del décimo (10.º) día del mes natural siguiente a la fecha de la firma de un nuevo Distribuidor independiente en la Compañía, el Enrolador podrá trasladar en una ocasión al nuevo Distribuidor independiente a cualquier lugar de la Organización del Enrolador (es decir, nunca fuera de la Organización del Enrolador), con la aprobación de la Compañía. 2. Una vez transcurrido el periodo descrito anteriormente, el Distribuidor independiente estará en su colocación definitiva y la Compañía normalmente no aprobará las solicitudes para trasladar a un Distribuidor independiente a otro lugar de la Organización. a. Los cambios de colocación son poco frecuentes y deben ser aprobados específicamente por escrito por el Comité de Excepciones de la Compañía. b. Antes de autorizar un cambio de colocación, la Compañía tendrá en cuenta, entre otros factores: i. Si el Distribuidor independiente que deba trasladarse no ha estado activo durante al menos seis meses (doce meses si es de Rango Plata o superior), ii. Si el Distribuidor independiente que deba trasladarse obtiene el consentimiento por escrito de los Enroladores que estén tres niveles por encima del Distribuidor independiente y de los Patrocinadores que estén siete niveles por encima del Distribuidor independiente, iii. Si el cambio provocará una subida de Rango, iv. Si se producirá un cambio en los pagos de bonificaciones históricas, v. Si un Distribuidor independiente ha incumplido el Contrato, vi. El efecto del cambio en la Organización y vii. Cualquier otro hecho relevante. c. Un rango Diamante o superior que enrole personalmente a un nuevo Distribuidor independiente que alcance el rango de Premier en un plazo de tres meses podrá colocar al nuevo Enrolado en su primera línea o bajo cualquier Distribuidor independiente entre el Patrocinador actual y el Enrolador. Esta solicitud podrá realizarse después de que el Enrolador haya cumplimentado el modelo «Premier Move», en o antes del décimo (10.º) día del mes natural siguiente a que el nuevo Premier sea retribuido como Premier. Este movimiento podrá realizarse incluso si previamente se ha realizado un cambio de colocación tras haber sido enrolado. A los efectos del cálculo de los tres meses previstos en este párrafo, la cuenta regresiva comenzará cuando el nuevo Distribuidor independiente sea patrocinador de su primer Distribuidor independiente. Si el nuevo Distribuidor independiente patrocina a su primer Distribuidor independiente después del décimo (10.º) día del mes natural, el primer mes será el siguiente mes natural. Si el nuevo Distribuidor independiente patrocina a su primer Distribuidor independiente antes del décimo (10.º) día del mes, el primer mes será el mes natural en que se enrole. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ©2025 dōTERRA Holdings, LLC Page 15 ES_20250601 C. Cómo enrolar a un antiguo Cliente mayorista como Distribuidor independiente. Un Distribuidor independiente podrá enrolar a Clientes mayoristas como Distribuidores independientes. Cuando un Cliente mayorista se convierte en Distribuidor independiente, deja de ser Cliente mayorista. Un Enrolador puede colocar a un nuevo Distribuidor independiente que haya sido Cliente mayorista en cualquier puesto de la Organización del Enrolador si el nuevo Distribuidor independiente ha enrolado al menos a un Cliente mayorista o Distribuidor independiente con ventas de 100 PV después de convertirse en Distribuidor independiente y no cuenta con una Organización existente. La colocación del nuevo Distribuidor independiente deberá completarse antes del décimo (10.º) día del mes natural siguiente a la fecha en que se cumplan los requisitos definidos en este párrafo. D. Reasignación de la inscripción. La Compañía permite a un Enrolador cambiar la inscripción de un Distribuidor independiente (Enrolado) una sola vez, siempre con la aprobación de la Compañía. Podrán solicitarse cambios adicionales en la inscripción justificados por circunstancias atenuantes, con sujeción a la aprobación del Comité de Excepciones de la Compañía. E. Prohibición de movimientos entre compañías y líneas. 1. Reclutamiento entre compañías. La solicitud, inscripción, estímulo o esfuerzo, real o tentativo, para influir de cualquier manera, ya sea directa o indirectamente (incluido, entre otros, a través de un sitio web), en otro Distribuidor independiente o Cliente de dōTERRA para que se enrole o participe en otra oportunidad de mercado en red. Esta conducta se considera reclutamiento incluso si las acciones del Distribuidor independiente son en respuesta a una consulta realizada por otro Distribuidor independiente o Cliente. 2. Movimientos entre líneas. La solicitud, inscripción, estímulo o esfuerzo, real o tentativo, para influir de cualquier manera, ya sea directa o indirectamente (incluido, entre otros, a través de un sitio web), en la inscripción de una persona o entidad que ya tenga una Distribución actual con dōTERRA en una línea de patrocinio diferente. El movimiento entre líneas también se aplica al hecho de enrolar a una persona o entidad que haya tenido una Distribución con dōTERRA en los últimos seis meses, o en el caso de un Distribuidor independiente con rango de Plata o superior, en los últimos doce meses. 3. Prohibiciones. Los Distribuidores independientes tienen prohibido el reclutamiento entre compañías o el movimiento entre líneas. Se prohíbe el uso del nombre de un cónyuge o pariente, nombres comerciales, nombres ficticios, Corporaciones, sociedades, fideicomisos, números de identificación federal o números de identificación ficticios para eludir las disposiciones de esta política. 4. Medidas cautelares disponibles para la Compañía. Los Distribuidores independientes pactan y aceptan que el Reclutamiento entre compañías y el Movimiento entre líneas constituyen una interferencia irrazonable e injustificada en la relación contractual entre la Compañía y sus Distribuidores, así como la conversión de la propiedad de la Compañía y la apropiación indebida de sus secretos comerciales. Los Distribuidores independientes también pactan y aceptan que cualquier infracción de esta norma provocará un daño inmediato e irreparable a la Compañía, que será superior a cualquier beneficio que el Distribuidor independiente pueda obtener, y que la Compañía tendrá derecho, además de a cualquier otro recurso que pudiera estar disponible, a la imposición de medidas cautelares inmediatas, temporales, preliminares y permanentes sin fianza, y que dichas medidas cautelares podrían extender el periodo posterior al levantamiento de esta restricción hasta un (1) año a partir de la fecha de la última infracción de esta disposición. Las disposiciones de esta Sección sobrevivirán a la resolución del Contrato. Nada de lo aquí expuesto supone una renuncia a otros derechos y recursos que la Compañía pudiera tener en relación con el uso de su Información confidencial o cualquier otra infracción del Contrato. Además, los Distribuidores independientes aceptan que aparecer, ser citados o permitir que sus nombres o imágenes aparezcan o sean citados en cualquier material promocional, de reclutamiento o solicitud para otra compañía de venta directa constituye «Reclutamiento entre compañías» durante un periodo de un año después de la resolución del Contrato. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ©2025 dōTERRA Holdings, LLC Page 16 ES_20250601 SECCIÓN 10: Plan de compensación por ventas Principalmente, existen dos formas mediante las cuales un Distribuidor independiente de productos puede obtener bonificaciones: (1) mediante el margen de beneficios; y (2) mediante bonificaciones (también denominadas «comisiones») que se pagan por las ventas de productos realizadas por el propio Distribuidor independiente de productos, así como por las ventas realizadas por otros Distribuidores independientes de productos de su Organización. El éxito de un Distribuidor independiente de productos se mide únicamente por su venta sistemática de productos de la Empresa y por la venta de productos en su Organización. Margen de beneficios. Los Distribuidores independientes de productos adquieren productos dōTERRA de la Empresa a precios mayoristas para su posterior reventa a otros clientes, para su uso como recursos para la venta o para consumo personal. La Empresa recomienda precios minoristas a los cuales sugiere que los Distribuidores independientes de productos revendan los productos. No obstante, los Distribuidores independientes de productos son libres de establecer sus propios precios de reventa. Bonificaciones y comisiones. Las bonificaciones y comisiones sirven para reconocer y premiar el esfuerzo continuo de todos los Distribuidores independientes de productos, desde aquellos que se están iniciando en el negocio hasta los profesionales más experimentados. Entre las bonificaciones y comisiones disponibles para los Distribuidores independiente de productos, encontramos el beneficio minorista, el Inicio rápido, el Power of 3, el Uninivel, los fondos de bonificación, los fondos Diamante y las bonificaciones del Club de Fundadores. Las bonificaciones y comisiones generadas por ventas fuera del Mercado local están sujetas al plan de compensación y a los tipos de cambio del Mercado local correspondiente. No todos los productos y promociones de la Empresa generan bonificaciones y comisiones. Todos los productos que generan bonificaciones y comisiones tienen asignado un volumen comisionable y/o un volumen personal. Definiciones Volumen comisionable (CV): se trata del volumen personal (PV) del pedido convertido a la moneda del Mercado local correspondiente, expresado en la moneda en la que se efectúa el pedido o la transacción. El CV se determina conforme a los precios establecidos por la Empresa y se utiliza para calcular las comisiones por ventas de un Distribuidor independiente de productos durante el periodo de comisiones correspondiente. El CV no incluye los productos adquiridos con el Saldo de productos. Volumen de empresa doTERRA (DCV): se trata del volumen comisionable (CV), convertido a USD, correspondiente a las ventas realizadas por la Empresa a los Distribuidores independientes de productos, Clientes mayoristas y Clientes minoristas durante cada periodo de comisiones (mensual). El DCV no incluye los productos adquiridos con el Saldo de productos. Volumen del mercado local: se trata del volumen comisionable (CV) total de todos los Distribuidores independientes de productos que viven en un determinado Mercado local. Este término se utiliza para definir la bonificación de fundadores. Programa de recompensas por lealtad (LRP): programa que procesa los pedidos de suscripción mensuales de acuerdo con la plantilla del miembro. Volumen organizacional (OV): se trata del volumen total de ventas medido en PV correspondiente a un Distribuidor independiente de productos, además del de todos los Distribuidores independientes de productos, Clientes mayoristas y Clientes minoristas de su Organización. El OV no incluye los productos adquiridos con el Saldo de productos. Volumen personal (PV): cada producto comisionable vendido por la Empresa a través de la cuenta de un miembro POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ©2025 dōTERRA Holdings, LLC Page 17 ES_20250601 recibe un valor en puntos de producto. El volumen personal (PV) es el valor total en puntos de una cuenta individual de Distribuidor independiente de productos o Cliente mayorista durante un periodo de comisiones (mensual). No todos los productos disponen de un valor en puntos de producto comisionable. El PV no incluye los productos adquiridos con el Saldo de productos. Volumen de crecimiento personal (PGV): se trata de la suma del PV en un periodo de comisiones (mensual) proveniente de los pedidos de LRP que haya vendido un Distribuidor independiente de productos a sus inscritos durante los últimos 12 periodos de comisiones (mensuales). El PV del primer mes de inscripción del inscrito no se incluye en el PGV. La Empresa determina quién es considerado el inscrito de un Distribuidor independiente de productos en función de la fecha en la que se calculen las bonificaciones. El PGV no incluye el PV de los productos adquiridos con el Saldo de productos. Cápsula: término utilizado en la bonificación Power of 3. Una «Cápsula» consiste en 500 o más PV procedentes de pedidos de LRP en un periodo de comisiones (mensual), vendidos por la Empresa a los Distribuidores independientes de productos y Clientes mayoristas del primer nivel de patrocinio de un Distribuidor independiente de productos. No se incluyen los pedidos de inscripción ni de reactivación. Las Cápsulas no incluyen el PV de los productos adquiridos con el Saldo de productos. Leg de clasificación: un Leg de clasificación se obtiene cuando cuando un Distribuidor independiente de productos inscrito alcanza un Rango determinado en un Leg de patrocinio diferente al de su Inscriptor. En el caso de los Rangos Platino y superiores, un Leg de clasificación también puede incluir un Leg de clasificación por consolidación del rango, que permite que un miembro Platino o superior cumpla los requisitos del Rango utilizando al Distribuidor independiente de productos con la mejor clasificación dentro de cada una de las líneas descendentes de su patrocinador, siempre que dicho Distribuidor independiente de productos también forme parte de la línea descendente de inscripción del Inscriptor. Para los fines de clasificación del Rango de un Inscriptor, cada Leg de clasificación debe formar parte de una línea descendente de patrocinio distinta. Volumen de clasificación (QV): se trata del volumen personal (PV) individual de un Distribuidor independiente de productos más el PV de los Clientes minoristas que haya inscrito personalmente durante un periodo de comisiones (mensual). El QV no incluye los productos adquiridos con el Saldo de productos. Cliente minorista: cualquier persona con una cuenta minorista. Los Distribuidores independientes de productos que reciben compensaciones por los pedidos de sus Clientes minoristas no obtienen otras compensaciones a través de comisiones y bonificaciones, salvo en el cálculo del Volumen de empresa dōTERRA. Volumen de crecimiento en equipo (TGV): se trata de la suma del volumen personal (PV) en un periodo de comisiones (mensual) obtenido a partir de las ventas a Inscritos nuevos o reactivados dentro del nivel de árbol de patrocinador determinado de un Distribuidor independiente de productos en los doce (12) periodos de comisiones (mensuales) anteriores. El PV del primer mes de inscripción o reactivación del Inscrito no se incluye en el TGV. El mes de inscripción de un Inscrito se determina según la fecha en que la Empresa realiza el cálculo de bonificaciones y comisiones. El TGV no incluye el volumen de ventas consolidadas ni los productos adquiridos con el Saldo de productos. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ©2025 dōTERRA Holdings, LLC Page 18 ES_20250601 Inicio rápido Resumen general. La comisión de Inicio rápido se abona semanalmente a los Inscriptores de acuerdo con el CV generado con las ventas a sus nuevos Distribuidores independientes de productos y Clientes mayoristas durante sus primeros sesenta (60) días. La comisión de Inicio rápido se abona a los Inscriptores de primer, segundo y tercer nivel de los nuevos Distribuidores independientes de productos y Clientes mayoristas. El Inscriptor de primer nivel recibe el veinte por ciento (20 %), el Inscriptor de segundo nivel recibe el diez por ciento (10 %) y el Inscriptor de tercer nivel recibe el cinco por ciento (5 %). Véase la figura 1. Para poder obtener la comisión de Inicio rápido, cada Inscriptor debe: (1) contar con un QV igual a 100 en el periodo de comisiones (mensual) anterior al cálculo de la bonificación de Inicio rápido; y (2) participar en el Programa de recompensas por lealtad (LRP). Las comisiones no ganadas no se transfieren a ningún otro Inscriptor. Cada semana se calcula y abona la comisión de la semana anterior (de lunes a domingo). No se abonan comisiones Uninivel por estas ventas. Bonificación Power of 3 Resumen general. La bonificación Power of 3 es una bonificación mensual que se paga a los Distribuidores independientes de productos y puede ascender a 45 €, 215 € o 1.075 €, dependiendo del nivel alcanzado. Un Distribuidor independiente de productos podrá aumentar aun más su bonificación Power of 3 con un incentivo de hasta 215 €. Durante su primer mes de inscripción, los Distribuidores independientes de productos no podrán recibir bonificaciones Power of 3. A continuación, se indican los requisitos de clasificación para cada bonificación Power of 3. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ©2025 dōTERRA Holdings, LLC Page 19 ES_20250601 Nivel 1 de la bonificación Power of 3. Para recibir la bonificación de 45 €, el Distribuidor independiente de productos debe conseguir al menos 100 PV en pedidos LRP, además de una cápsula con un mínimo de 100 PV procedente de ventas LRP a otros Distribuidores independientes de productos o Clientes mayoristas que haya incrito personalmente en un periodo de comisiones mensual. Nivel 2 de la bonificación Power of 3. Para recibir la bonificación de 215 €, el Distribuidor independiente de productos debe, en un periodo de comisiones mensual, cumplir los requisitos de clasificación del nivel 1 de la bonificación Power of 3y contar con tres Distribuidores independientes de productos patrocinados en su primer nivel, cada uno con una cápsula. Un Distribuidor independiente de productos puede optar al nivel 2 de la bonificación Power of 3 aunque no exista otro Distribuidor independiente de productos en la cadena de patrocinio que pueda optar a esta bonificación. Nivel 3 de la bonificación Power of 3. Para recibir la bonificación de 1.075 €, el Distribuidor independiente de productos debe, en primer lugar, cumplir los requisitos de clasificación del nivel 2 de la bonificación Power of 3. Además, los tres Distribuidores independientes de productos patrocinados directamente por él en el primer nivel, cada uno con una cápsula, deben tener, a su vez, tres Distribuidores independientes de productos patrocinados cada uno, y cada uno de esos Distribuidores también debe contar con una cápsula. Todo esto debe ocurrir dentro del mismo periodo de comisiones mensual. Un Distribuidor independiente de productos puede optar al nivel 3 de la bonificación Power of 3 aunque no exista otro Distribuidor independiente de productos en la cadena de patrocinio que pueda optar a esta bonificación. Si un Distribuidor independiente de productos consigue el nivel 3 de la bonificación del Power of 3, pero los pagos mensuales de la Power of 3 de su Organización superan el 15 % del CV de la Organización, el Distribuidor independiente de productos deberá alcanzar el Rango Oro o superior para poder recibir alcanzar el nivel 3 de la bonificación Power of 3. En caso de que no consiga el Rango Oro o superior, el Distribuidor independiente de productos podrá alcanzar únicamente hasta el nivel 2 de la bonificación Power of 3. Optimización del Power of 3. Cada mes, los Distribuidores independientes de productos pueden conseguir un incentivo de su bonificación Power of 3 según su volumen de crecimiento personal (PGV) válido más alto. Para recibir un incentivo de 45 €, el Distribuidor independiente de productos debe clasificarse para la bonificación Power of 3 y tener un PGV de al menos 400. Para recibir un incentivo de 215 €, el Distribuidor independiente de productos debe clasificarse para el nivel 2 o 3 de la bonificación Power of 3 y tener un PGV de al menos 800. Estos POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ©2025 dōTERRA Holdings, LLC Page 20 ES_20250601 incentivos no son acumulables entre sí y cada Distribuidor independiente de productos solo puede recibir un incentivo por cada periodo de comisiones (mensual). Estructuras de la bonificación Power of 3. Los Distribuidores independientes de productos con rango Diamante Azul o superior que se clasifiquen para la bonificación Power of 3 de nivel 3 en un periodo de comisiones mensual pueden optar a una segunda bonificación Power of 3 del nivel correspondiente, siempre que cumplan los requisitos en una estructura adicional. Sin embargo, los Distribuidores independientes de productos, los Clientes mayoristas y el volumen de ventas utilizado para conseguir la primera bonificación Power of 3 de nivel 3 no podrán emplearse para clasificarse para una segunda bonificación de Power of 3. Aquellos Distribuidores independientes de productos que se hayan clasificado en varias estructuras Power of 3 antes del 31 de diciembre de 2024 (incluido), podrán seguir recibiendo bonificaciones en las estructuras adicionales existentes, siempre que cada una de ellas cumpla con los nuevos requisitos de la bonificación Power of 3. En el caso de que una estructura no califique seis (6) veces, dicha estructura ya no será elegible como una estructura adicional de Potencia de 3. Comisión Uninivel Resumen general de la comisión Uninivel para Distribuidores independientes de productos. La comisión Uninivel se abona mensualmente a los Distribuidores independientes de productos. Esta comisión se calcula a partir del CV de las ventas mensuales realizadas por la Empresa a la Organización del Distribuidor independiente de productos. La comisión Uninivel de un periodo de comisiones específico depende del Rango mensual alcanzado por el Distribuidor independiente de productos. Para obtener esta comisión, es necesario cumplir con los requisitos de volumen, rango y volumen organizacional todos los meses. Las ventas sobre las cuales se otorgan las comisiones de Inicio rápido no se incluyen en el cálculo del volumen de la comisión Uninivel. Véase la figura 3. Alcanzar un rango. Para poder alcanzar un rango, deben cumplirse los requisitos mensuales mínimos de volumen de clasificación y de volumen organizacional correspondientes de dicho rango. Por ejemplo, el rango Gerente requiere un mínimo de 100 QV y 500 OV. Rangos y niveles. Cada rango determina el número de niveles organizacionales desde los cuales el Distribuidor independiente de productos puede recibir comisiones. Véase la figura 3. Por ejemplo, el rango Ejecutivo recibe pagos de los niveles 2, 3 y 4. En general, a medida que los Distribuidores independientes de productos consiguen POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ©2025 dōTERRA Holdings, LLC Page 21 ES_20250601 nuevos rangos, también reciben pagos de más niveles de su Organización. Esto cambia al alcanzar el rango Plata. Entre el rango Plata y Diamante Presidencial, los Distribuidores independientes de productos pueden recibir pagos de los niveles 2 a 7. El porcentaje de comisión varía según el nivel. Tal y como se muestra en la figura 3, la comisión Uninivel inicial es de un tres por ciento (3 %), y va aumentando escalonadamente hasta alcanzar el siete por ciento (7 %) en el nivel 7. Las comisiones son acumulables, por lo que un miembro Ejecutivo recibirá un tres por ciento (3 %) por la comisión inicial, más un cinco por ciento (5 %) en los siguientes dos niveles. Para poder obtener el porcentaje íntegro de los dos niveles más bajos de la comisión Uninivel, los Distribuidores independientes de productos del rango Élite hasta Oro deben cumplir con los siguientes umbrales de TGV en cada periodo de comisiones (mensual): el rango Élite debe conseguir un mínimo de 100 PV en ventas de la Empresa a un Distribuidor independiente de productos o Cliente mayorista personalmente inscrito, además de un mínimo de 300 TGV en sus tres (3) primeros niveles de patrocinio; el rango Premier debe conseguir un mínimo de 400 TGV en sus cuatro (4) primeros niveles de patrocinio; el rango Plata debe conseguir un mínimo de 500 TGV en sus cinco (5) primeros niveles de patrocinio; y el rango Oro debe conseguir un mínimo de 600 TGV en sus seis (6) primeros niveles de patrocinio. Legs clasificados y rangos. Para alcanzar ciertos rangos, un Distribuidor independiente de productos debe tener legs clasificados en sus diferentes legs de patrocinio. Véase la figura 3. Por ejemplo, un Distribuidor independiente de productos que quiera alcanzar el rango Plata debe tener tres legs, personalmente inscritos y clasificados con un rango Élite, en legs de patrocinio diferentes. Véase la figura 3. Los Distribuidores independientes de productos con rango Platino y superior pueden tener legs personalmente inscritos clasificados en legs de patrocinio distintos o legs clasificados mediante consolidación de rango. La consolidación de rango permite a los Distribuidores independientes de productos del rango Platino y superiores clasificarse para rangos utilizando el Distribuidor independiente de productos con la mejor clasificación dentro de cada una de las líneas descendentes de patrocinio, siempre que dicho Distribuidor también forme parte de la línea descendente de inscripción del Inscriptor. Consolidación. El plan de compensación por ventas de dōTERRA optimiza los pagos a los Distribuidores independientes de productos mediante un método de consolidación. Cuando un Distribuidor independiente de productos no cumple con los requisitos para recibir la comisión correspondiente a un nivel asociado a rangos superiores, la comisión se transfiere a otro Distribuidor independiente de productos con un rango más alto que sí cumpla con los requisitos, salvo en el caso en que un miembro con rango entre Élite y Oro no se clasifique para sus dos niveles más bajos de comisión Uninivel. Legs concentrados. Si el volumen de un leg de la Organización de un Distribuidor independiente de productos supera el ochenta por ciento (80 %) del volumen organizacional total de ese Distribuidor, la comisión Uninivel total del Distribuidor independiente de productos no podrá sobrepasar el equivalente en euros de 2000 $ si su rango es Élite; el equivalente en euros de 5000 $ si su rango es Premier; el equivalente en euros de 11 000 $ si su rango es Plata; y el equivalente en euros de 18 000 $ si su rango es Oro. A partir del rango Platino, no se aplican límites en la comisión Uninivel. Fondos de bonificación: una bonificación basada en el rendimiento del liderazgo. Resumen general de los fondos de bonificación. Los fondos de bonificación se distribuyen mensualmente a los miembros con rango Premier y superiores. Estos fondos representan colectivamente el cinco por ciento (5 %) del volumen de empresa doTERRA (DCV): Fondo Empowerment (1,5 %), fondo de liderazgo (2 %) y fondo de rendimiento (1,5 %). Véase la figura 4. Los Distribuidores independientes de productos pueden optar a recibir pagos de estos fondos si alcanzan los requisitos de rango y fondo establecidos para el mes correspondiente. Los Distribuidores independientes de productos pueden disponer de una o más «acciones» en el fondo de bonificación. La bonificación mensual de cada acción se calcula multiplicando el porcentaje correspondiente del fondo (1,5 %, POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ©2025 dōTERRA Holdings, LLC Page 22 ES_20250601 1,5 % o 2 %) por el DCV del mes, y dividiendo el resultado entre el número de acciones de Distribuidores independientes de productos clasificados para recibir acciones en dicho mes. Figura 4 Acciones del fondo Empowerment. Si un Distribuidor independiente de productos alcanza el rango Premier, Plata u Oro y realiza ventas por un valor mínimo de 100 PV a un nuevo Distribuidor independiente de productos o Cliente mayorista en el mismo mes, recibirá una acción del fondo Empowerment. Los miembros con rango Oro pueden optar a una segunda acción si realizan ventas de al menos 100 PV a otro nuevo Distribuidor independiente de productos o Cliente mayorista durante el mismo periodo de comisiones (mensual). Las acciones no se acumulan de un rango a otro. La bonificación mensual de la acción se calcula multiplicando el porcentaje correspondiente del fondo (1,5 %) por el DCV del mismo periodo de comisiones (mensual), y dividiendo el resultado entre el número de acciones de Distribuidores independientes de productos clasificados para recibir acciones en ese mismo periodo. Acciones del fondo de liderazgo. Cada miembro con rango Plata recibe una acción del fondo de liderazgo,cada miembro con rango Oro recibe cinco acciones del fondo de liderazgo, y cada miembro con rango Platino recibe diez acciones del fondo de liderazgo. Los Distribuidores independientes de productos pueden recibir una acción adicional si son los Inscriptores de un miembro que alcance el Rango Élite por primera vez. Las acciones no se acumulan de un rango a otro. Por ejemplo, un Distribuidor independiente de productos que pase del rango Plata a Oro no recibirá una acción del fondo Plata más otras cinco del fondo Oro, sino que recibirá un total de cinco acciones. La bonificación mensual de la acción se calcula multiplicando el porcentaje correspondiente del fondo (2 %) por el DCV del mes, y dividiendo el resultado entre el número de acciones de Distribuidores independientes de productos clasificados para recibir acciones en ese mismo mes. Acciones del fondo de rendimiento. Cada miembro con rango Platino recibe una acción del fondo de rendimiento,cada miembro con rango Diamante, Diamante Azul y Diamante Presidencial recibe tres acciones del fondo de rendimiento. Los Distribuidores independientes de productos pueden recibir dos acciones adicionales mensuales en caso de ser los Inscriptores de un miembro que consigue el rango Premier por primera vez. Los Distribuidores independientes de productos también pueden recibir acciones adicionales del fondo de rendimiento si alcanzan el TGV mínimo establecido en sus primeros siete (7) niveles de patrocinio de cada periodo de comisiones (mensual). Los miembros con rango Platino reciben otras dos (2) acciones si alcanzan un TGV mínimo de 4000. Hasta el 1 de enero del 2026, los miembros con rango Diamante pueden obtener una (1) acción adicional; los miembros con rango Diamante Azul pueden obtener tres (3) acciones adicionales; y los miembros con rango Diamante Presidencial pueden obtener cinco (5) acciones adicionales sin necesidad de lograr un TGV mínimo. Después de esta fecha, el Diamante necesitará alcanzar un TGV mínimo de 6000 para obtener una (1) acción adicional, el Diamante Azul necesitará alcanzar un TGV mínimo de 12 000 para obtener sus tres (3) POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ©2025 dōTERRA Holdings, LLC Page 23 ES_20250601 acciones adicionales y el Diamante Presidencial necesitará alcanzar un TGV mínimo de 18 000 para obtener sus cinco (5) acciones adicionales.Los requisitos mínimos de TGV se actualizarán periódicamente y se publicarán en el sitio web de doTERRA: www.doTERRA.com. Las acciones no se acumulan de un rango a otro. La bonificación mensual de la acción se calcula multiplicando el porcentaje correspondiente del fondo (1,5 %) por el DCV del periodo de comisiones mensual, y dividiendo el resultado entre el número de acciones de Distribuidores independientes de productos clasificados para recibir acciones en ese mismo periodo. Fondos Diamante: una bonificación basada en el rendimiento del liderazgo. Resumen general de los fondos Diamante. Los fondos Diamante funcionan de manera similar a los fondos de bonificación. Los fondos se obtienen y se abonan mensualmente. Los fondos Diamante se pagan aunque se hayan recibido acciones del fondo de rendimiento. Al igual que en los fondos de bonificación, las acciones no se acumulan de un rango a otro. La bonificación mensual de la acción se calcula multiplicando el porcentaje del fondo correspondiente (1 %) por el volumen de empresa doTERRA (DCV) del mismo periodo de comisiones (mensual), y dividiendo entre el número de acciones de Distribuidores independientes de productos clasificados para recibir acciones en ese mismo periodo. Véase la figura 5. Figura 5 Acciones de los fondos Diamante. El fondo Diamante, el fondo Diamante Azul y el fondo Diamante Presidencial representan cada uno el uno por ciento (1 %) del DCV total del periodo de comisiones (mensual). Véase la figura 5. Cada miembro con rango de Diamante, Diamante Azul y Diamante Presidencial que cumpla los criterios recibirá dos (2) acciones por periodo de comisiones (mensual). Los miembros con rango Diamante, Diamante Azul y Diamante Presidencial pueden obtener dos (2) acciones adicionales por periodo de comisiones (mensual) si consiguen el TGV mínimo correspondiente en sus primeros siete (7) niveles de patrocinio. Para el rango Diamante, el TGV mínimo es 6000. Para el rango Diamante Azul, el TGV mínimo es 12 000. Para el rango Diamante Presidencial, el TGV mínimo es 18 000. Los requisitos mínimos de TGV pueden actualizarse periódicamente y publicarse en www.doTERRA.com. Acciones adicionales únicas de los fondos Diamante. Los miembros con rango Diamante Presidencial, Diamante Azul y Diamante pueden clasificarse para obtener las siguientes acciones adicionales: Un miembro con rango Diamante Presidencial recibirá una acción única del fondo Diamante Presidencial cuando otro Distribuidor independiente de productos, inscrito personalmente por este miembro, alcance por primera vez el rango Plata. Un miembro con rango Diamante o Diamante Azul recibirá una acción única del fondo Diamante o Diamante azul cuando un Distribuidor independiente de productos, inscrito personalmente por este miembro, alcance por primera vez el rango Premier. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ©2025 dōTERRA Holdings, LLC Page 24 ES_20250601 Fundadores: una bonificación basada en el crecimiento del mercado Resumen general. dōTERRA ofrece la bonificación Fundadores como incentivo para los Distribuidores independientes de productos que operan en nuevos mercados locales. Esta bonificación se abona anualmente. Un «Fundador» es un Distribuidor independiente de productos que, dentro de un número determinado, consigue ser uno de los primeros en cumplir con una serie de objetivos establecidos por la Empresa para un mercado local específico y mantenerlos. Cada Fundador compartirá con el resto de Fundadores una bonificación basada en un porcentaje determinado del volumen del mercado local. Clasificación. Los requisitos de clasificación para cada mercado se publicarán en la sección correspondiente de dōTERRA.com. Los periodos de clasificación duran 12 meses, salvo que se indique lo contrario. Cuando un Distribuidor independiente de productos se convierte en Fundador, este deberá mantener dicho puesto cada año, cumpliendo los criterios establecidos para ese periodo de 12 meses.La Empresa publicará un aviso en caso de que se modifiquen los requisitos de clasificación antes de que empiece el siguiente periodo de clasificación. Si un Fundador no consigue volver a clasificarse o pierde su puesto, este desaparecerá y no podrá ser ocupado nuevamente ni por el mismo Fundador ni por otro Distribuidor independiente de productos. Si el número de Fundadores clasificados cambia, el porcentaje de intereses se mantendrá sin cambios.Los puestos de Fundador son exclusivos para el Distribuidor Independiente de Productos que primero los ocupó. Estos puestos no se podrán traspasar, transferir, regalar ni vender a otras personas ni Distribuidores independientes de productos. Perderán su validez tras el fallecimiento del Fundador correspondiente. No existen puestos de Fundador en todos los mercados. La Empresa se reserva el derecho de ofrecer bonificaciones de Fundadores adicionales, si lo considera apropiado, y siempre después de notificar a las autoridades pertinentes y recibir la aprobación correspondiente. Estas bonificaciones corresponderían a bloques de ventas específicos del volumen del mercado local y se pagarían conforme a esos bloques. Programa de recompensas por lealtad Resumen general. Al inscribirse en el Programa de recompensas por lealtad (LRP), los Distribuidores independientes de productos reciben entregas mensuales de productos dōTERRA. El LRP elimina la necesidad de realizar pedidos manualmente cada mes. Obtener Saldo de productos. El primer pedido LRP de un Distribuidor independiente de productos, así como los siguientes pedidos LRP mensuales de al menos 50 PV, le permitirán obtener Saldo de productos. Canjear el Saldo de productos. Después de estar 60 días participando en el LRP, los Distribuidores independientes de productos podrán canjear el Saldo de productos por productos con PV. El Saldo de productos de LRP se puede canjear en los 12 meses siguientes a su fecha de emisión. Pasado este plazo, el saldo caduca. El canje de este saldo tiene una tarifa de 2 € por cada 100 puntos de Saldo de productos, y se puede realizar llamando al número +34 911235514 o enviando un correo electrónico a espana@doterra.com. Los productos adquiridos con el Saldo de productos de LRP no son aptos para su reventa y no pueden ser devueltos. En caso de que los productos sean devueltos, la Empresa tiene el derecho de retener el saldo utilizado para adquirir esos productos o deducirlo de futuros Saldos de productos. Los pedidos efectuados con saldo canjeado no tienen PV y no podrán combinarse con otros pedidos. El Saldo de productos no tiene valor en efectivo y no es transferible. Si se cancela la participación en el LRP, el Saldo de productos será anulado. Para cancelar el primer pedido de LRP, es necesario ponerse en contacto por teléfono con la Empresa. Los pedidos posteriores de LRP pueden ser cancelados en línea. Representación. Un Distribuidor independiente de productos no puede realizar un pedido de LRP en nombre de otro Distribuidor independiente de productos o Cliente mayorista sin la autorización por escrito de este. Esta POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ©2025 dōTERRA Holdings, LLC Page 25 ES_20250601 autorización por escrito debe estar registrada en los registros de la Empresa antes de realizar el pedido. El Distribuidor independiente de productos o Cliente mayorista representado será responsable del pago de este tipo de pedidos, que se enviarán a la dirección principal que figure en la cuenta del miembro representado. Disposiciones generales sobre las compensaciones y otras disposiciones Cuenta de multiplicación para el rango Diamante Presidencial. Los miembros con rango Diamante Presidencial pueden crear una cuenta secundaria directamente por debajo de su cuenta principal de Diamante Presidencial (PD1), que se denomina «cuenta de multiplicación 1» (M1). Los miembros con rango Diamante Presidencial que tengan seis legs pueden añadir nuevos legs a su cuenta M1 y obtener comisiones Uninivel adicionales sobre el nuevo volumen que creen a través de esa cuenta, lo que les permite alcanzar hasta ocho niveles de volumen por debajo de su cuenta PD1. La cuenta M1 se puede crear en cuanto el miembro alcance el rango Diamante Presidencial. Una cuenta M1 puede recibir comisiones cada uno de los meses en que la cuenta PD1 se mantenga como Diamante Presidencial. Si la cuenta PD1 no se clasifica como Diamante Presidencial en un mes determinado, la cuenta M1 no percibirá comisiones durante ese mismo mes. La cuenta M1 no puede ejercer de forma independiente como uno de los seis legs de clasificación de la cuenta PD1. Sin embargo, si uno de los seis legs de clasificación de la cuenta PD1 no se clasifica como Platino en un mes determinado, la cuenta PD1 podría mantenerse como Diamante Presidencial si usa uno de los legs Platino personalmente inscritos del M1 (siempre que sea el leg, y no la cuenta M1, la que se clasifique como Platino). En este caso, la cuenta M1 no puede usar el leg Platino que haya inscrito personalmente si este ya lo ha utilizado ese mes la cuenta PD1. Una vez creada la cuenta M1, el miembro Diamante Presidencial podrá transferir legs de primera línea inscritos personalmente desde su cuenta PD1 a su cuenta M1, siempre que estos legs no hayan alcanzado el rango Platino o superior. No es posible reorganizar los legs ni colocarlos debajo de otros legs, sino que se trasladarán directamente desde la primera línea de la cuenta PD1 a la primera línea de la cuenta M1, respetando su estructura original. Si la cuenta M1 alcanza el rango Diamante Presidencial, la Empresa permitirá la creación de una cuenta M2, que será una cuenta de primera línea con respecto a la cuenta M1. Esto permitirá a los líderes disponer de tres cuentas para generar ingresos con el volumen que creen, además de beneficiarles con ingresos de los nueve niveles por debajo de su cuenta original de Diamante Presidencial. El efecto de multiplicación continuará siempre que los legs Platino necesarios sigan clasificándose conforme a los criterios establecidos anteriormente. Bonificaciones y recompensas especiales y promocionales DdōTERRA ofrece de forma ocasional bonificaciones y promociones especiales a los Distribuidores independientes de productos. Es posible que los productos ofrecidos en estas promociones no cuenten con PV ni sirvan para que los Distribuidores independientes de productos obtengan comisiones o bonificaciones derivadas de su compra. Toda la información sobre estas ofertas se publicará en dōTERRA.com. Las inscripciones no generan retribución. Los Distribuidores independientes de productos reciben una retribución por la venta de los productos, pero no por inscribir o patrocinar a otros Distribuidores independientes de productos. La retribución no está garantizada. Como sucede en otros tipos de negocio, las retribuciones varían considerablemente entre los Distribuidores independiente de productos. El costo por inscribirse como Distribuidor independiente de productos es muy bajo.Hay diversas razones por las cuales una persona se quiere convertir en Distribuidor. La mayoría de las personas que desean disfrutar de los productos a precios mayoristas se registran como Clientes mayoristas, aunque algunos también lo hacen como Distribuidores independientes de productos. Algunos de nuestros miembros se inscriben para aprender o experimentar cómo gestionar un negocio propio,mientras que otros lo hacen pero nunca llegan a realizar compras de productos de la Empresa. Por ello, POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ©2025 dōTERRA Holdings, LLC Page 26 ES_20250601 muchos Distribuidores independientes de productos nunca se clasifican para recibir bonificaciones ni comisiones. No garantizamos unos ingresos específicos ni un nivel de beneficio o éxito a los Distribuidores independientes de productos. El éxito de un Distribuidor independiente de productos está directamente relacionado con la venta efectiva de productos por parte del propio Distribuidor independiente de productos y de los demás Distribuidores independientes de productos de su Organización. Los buenos resultados dependen principalmente del esfuerzo de cada Distribuidor independiente de productos. Nivel de esfuerzo. Generar una retribución importante como Distribuidor independiente de productos exige un tiempo, trabajo y dedicación considerables. Si solo buscas enriquecerte rápidamente, este programa no es para ti. No garantizamos el éxito económico. Inclusión en un periodo para bonificaciones. Para poder ser incluido en los cálculos de clasificación y bonificación de un período específico, el Distribuidor independiente de productos debe darse de alta oficialmente antes de que finalice el último día del periodo de comisiones correspondiente. Salvo que exista una autorización, es necesario que las ventas se hayan completado y el pago se haya recibido antes de que termine el último día del periodo de comisiones para poder recibir retribuciones u optar a un rango en ese mismo periodo. Condiciones previas para el pago de bonificaciones y comisiones. Los Distribuidores independientes de productos solo pueden recibir bonificaciones y comisiones si cumplen todos los requisitos del plan de compensación por ventas de dōTERRA y no incumplen ninguna de las obligaciones principales del Contrato. Con el objetivo de fomentar buenas prácticas empresariales, los Distribuidores independientes de productos aceptan que todas las bonificaciones y comisiones puedan ser sometidas a los procesos de auditoría de la Empresa. Para poder recuperar los pagos en exceso y solventar las excepciones derivadas de las devoluciones de productos o auditorías en los fondos de bonificación y Diamante, la Empresa podrá calcular a cuánto ascienden esos pagos en exceso y retener el capital de las retribuciones mensuales de dichos fondos. La Empresa ajustará de manera regular los pagos de los fondos de bonificación y Diamante, recuperando los pagos en exceso de los fondos retenidos o de futuras retribuciones de dichos fondos. Si el capital retenido supera los pagos en exceso pasado un año de la retribución, la Empresa ajustará de manera regular los pagos de los fondos de bonificación y Diamante con el capital retenido. Pago de bonificaciones y comisiones. Las bonificaciones y comisiones se abonan al solicitante principal que aparezca en el Formulario de distribuidor independiente de productos correspondiente. Canjear el Saldo de empresa. Si los productos de un pedido incluyen Saldo de empresa pero no están disponibles en un mes determinado, el volumen personal de dichos productos solo se tendrá en cuenta para el cálculo de las bonificaciones, comisiones y clasificación de rangos del mes en el que se canjee el saldo. Deber de conservar los documentos. Los Distribuidores independientes de productos que reciban una bonificación o comisión deben conservar durante al menos seis años la documentación que acredite la venta minorista de los productos en el mes en que se emitió el pago de la bonificación o comisión. Los Distribuidores independientes de productos deben poner esta documentación a disposición de la Empresa cuando esta lo solicite. No hacerlo constituye una infracción del Contrato y da derecho a la Empresa a recuperar cualquier bonificación o comisión pagada por pedidos de meses en los cuales no se haya presentado la documentación de ventas minoristas. Recuperación de las bonificaciones y comisiones. Además de los derechos de recuperación establecidos en el Contrato, la Empresa se reserva el derecho de recuperar las bonificaciones y comisiones abonadas a los Distribuidores independientes de productos en los siguientes casos: a. Productos devueltos según la Política de Devoluciones de la Empresa; b. Productos devueltos a la Empresa según las leyes aplicables; c. Productos devueltos debido a una falta cometida por el Distribuidor independiente de productos, incluida, POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ©2025 dōTERRA Holdings, LLC Page 27 ES_20250601 entre otras, la representación engañosa o no autorizada de una oferta o promoción de productos o servicios, o una oportunidad en el Plan de compensación por ventas de dōTERRA; o d. Compras de productos en cantidades que exceden de manera ilógica lo que se esperaría revender o consumir en un periodo razonable. Pago de bonificaciones y comisiones recuperadas. Para poder recuperar las bonificaciones y comisiones tal y como se dispone en esta sección, la Empresa tendrá poder discrecional de requerir el pago directo del Distribuidor independiente de productos en cuestión, o compensar la cantidad recuperada con bonificaciones o comisiones presentes o futuras. Tasas por segundas emisiones de pagos y devolución de bonificaciones. Ocasionalmente, los Distribuidores independientes de productos pueden solicitar a la Empresa que vuelva a emitir el pago de una comisión o bonificación extraviada. La Empresa puede cobrar una tasa por volver a abonar el pago extraviado. Asimismo, la Empresa puede solicitar, a su entera discreción, la cancelación del primer pago (pago extraviado) a la institución financiera emisora. El Distribuidor independiente de productos deberá abonar a la Empresa la tasa de la cancelación del pago. Capital no reclamado. Todo Distribuidor independiente de productos que no acepte a tiempo (tal y como establezca la ley aplicable) el pago de bonificaciones o comisiones emitidas por la Empresa, autoriza a esta a aplicar recargos por inactividad, intereses, tasas y costos documentales en la medida permitida por la ley. El costo de la documentación no superará los 20 € por documento o notificación enviada al Distribuidor independiente de productos, y el total de los recargos por inactividad, intereses, tasas y costos documentales no excederá los 50 € por cada período de 12 meses. SECCIÓN 11: Declaraciones de producto A. Normas de administración de producto. Los productos se regulan en función de su clasificación legal, por ejemplo como alimentos, complementos alimentarios, o cosméticos, y el organismo normativo relevante depende de la naturaleza del producto. B. Normas de publicidad. Del mismo modo, la publicidad del producto se regula en función de la naturaleza del producto. Es importante que un producto clasificado para su uso de una manera no se promocione de otra manera; por ejemplo, un producto que va dirigido a su uso como complemento alimentario no debe publicitarse ni comercializarse como si fuera un producto medicinal utilizado para tratar o prevenir una enfermedad determinada. Además, las autoridades reguladoras exigen que las declaraciones sobre una oportunidad de negocio, incluidas las reclamaciones de ingresos, sean veraces y no engañosas, lo que significa que las afirmaciones sobre la posibilidad de lograr un estilo de vida acaudalado, ingresos a nivel de carrera o ingresos importantes son engañosas si los participantes no logran en general esos resultados. C. Declaraciones admitidas. Los productos dōTERRA no son productos medicinales. No deben realizarse declaraciones medicinales sobre los productos dōTERRA y los productos dōTERRA no deben presentarse como medicinales en modo alguno. Un Distribuidor independiente puede representar que los productos dōTERRA son seguros para el uso que se describe en el etiquetado y: 1. Están formulados específicamente para respaldar el bienestar/mantener un estilo de vida saludable; y/o 2. Van dirigidos a mejorar el aspecto personal. D. Sin declaraciones curativas ni medicinales. Un Distribuidor independiente no deberá realizar ninguna declaración medicinal para ningún producto ni recomendar o presentar un producto determinado como apropiado para una enfermedad determinada, ya que este tipo de representación implica POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ©2025 dōTERRA Holdings, LLC Page 28 ES_20250601 que los productos son medicinas en lugar de complementos nutricionales o cosméticos. Estos productos no deben equipararse, bajo ninguna circunstancia, con productos medicinales prescritos para el tratamiento de enfermedades específicas o a que esos productos alivian los síntomas de la enfermedad o previenen enfermedades y trastornos. Aunque la Compañía realiza todos los esfuerzos para lograr el pleno cumplimiento de las complejas y cambiantes normativas médicas y de productos sanitarios, ningún Distribuidor independiente debe declarar ni inferir que un producto está aprobado por o ha sido presentado ante, según corresponda, la agencia española o europea relevante para productos médicos, nutricionales o cosméticos. E. Divulgación. Al promocionar a dōTERRA o los productos dōTERRA, un Distribuidor independiente debe desvelar el hecho de que el Distribuidor independiente es un Distribuidor independiente de dōTERRA que recibe Bonificaciones de la Compañía. SECCIÓN 12: Publicidad y uso de los derechos de propiedad intelectual de la Compañía A. Propiedad intelectual de dōTERRA. La propiedad intelectual de dōTERRA, incluidas sus marcas comerciales, marcas de servicio, nombres comerciales, imagen comercial y el contenido de sus publicaciones, son activos valiosos. Al utilizar la Propiedad intelectual de dōTERRA, los Distribuidores independientes aceptan y reconocen que existe un gran valor y fondo de comercio asociado con la Propiedad intelectual de dōTERRA, y reconocen que la Compañía posee todos los derechos sobre esta propiedad y que el fondo de comercio asociado a la misma pertenece exclusivamente

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lquier futura responsabilidad contractual hacia la Compañía en relación con este esquema comercial, excepto: (a) responsabilidades relativas a pagos realizados al Distribuidor independiente según contratos que el Distribuidor independiente haya realizado para la Compañía (exclusivamente con el permiso previo por escrito de la Compañía); y (b) cualquier responsabilidad de pagar el precio de artículos o servicios ya suministrados al Distribuidor independiente por la Compañía cuando el Distribuidor independiente no haya devuelto dichos artículos de acuerdo con esta sección 19; y (c) las disposiciones del Contrato que se relacionen con la competencia con el negocio de la Compañía después de la rescisión y que permanecerán en vigor después de la fecha de rescisión. SECCIÓN 20: Modificaciones del contrato A. Modificaciones con treinta días de preaviso. dōTERRA se reserva expresamente el derecho a realizar cualquier enmienda o modificación en el Contrato y/o el Plan de compensación de ventas, con un aviso previo por escrito de treinta días en las publicaciones de la Compañía, por correo separado o mediante publicación en línea en los sitios web de la Compañía, siempre que la Compañía haya dado un preaviso por escrito de al menos 60 días de cualquier modificación en las obligaciones financieras del Distribuidor independiente. Los Distribuidores independientes aceptan que, treinta días (o sesenta días, en su caso) después de la publicación del aviso, dicha enmienda o publicación será efectiva y se incorporará automáticamente en el Contrato y/o el Plan de compensación de ventas entre la Compañía y sus Distribuidores independientes, siendo una disposición efectiva y vinculante. Al continuar actuando como un Distribuidor independiente o realizar cualquier actividad de Distribución, incluido adquirir productos, reclutar a otros Distribuidores independientes o ganar una Bonificación, después de que las enmiendas o modificaciones se hayan hecho efectivas, el Distribuidor independiente reconoce que acepta los nuevos términos del Contrato y/o el Plan de Compensación de ventas. B. Modificaciones vinculantes para los Distribuidores independientes. Las modificaciones de este Manual de políticas, el contrato y/o el Plan de compensación de ventas serán vinculantes para los Distribuidores independientes en el momento del aviso de las modificaciones a través de cualquiera de los canales de comunicación oficiales de dōTERRA, que incluyen el sitio web de la Compañía, correos electrónicos, boletines de noticias u otras publicaciones o correspondencia con el Distribuidor independiente, siempre que la Compañía haya dado un aviso previo de al menos 60 días de cualquier cambio en las obligaciones financieras del Distribuidor independiente. Encargar productos o aceptar el pago de Bonificaciones constituye la confirmación de que el Distribuidor independiente acepta el Contrato y cualquier modificación, y acepta quedar vinculado por el Contrato. SECCIÓN 21: Sucesores A. Efectos vinculantes y beneficios continuados. El Contrato será vinculante y redundará en beneficio de las Partes señaladas y sus respectivos sucesores y asignatarios. B. Transferencia de una posición de Distribución. Excepto si se indica de otro modo en este Manual de políticas, un Distribuidor independiente podrá vender, transferir, disponer de o asignar de otro modo los activos de su Distribución de cualquier modo permitido por el Contrato y la legislación vigente (incluida la venta, donación o legado) pero solo con el consentimiento previo por escrito de la Compañía. Cualquier activo que adopte la forma de reclamaciones de compensación o satisfacción de obligaciones contractuales de la Compañía o por parte de ella no se reconocerán como activos del cesionario en POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ©2025 dōTERRA Holdings, LLC Page 46 ES_20250601 los registros de la Compañía hasta que esta haya recibido aviso por escrito de la transferencia y haya otorgado su aprobación formal por escrito. La Distribución transferida estará sujeta a todas las medidas de reparación en virtud del Contrato que puedan haber surgido antes de la transferencia. 1. Tras ceder, vender, transferir, asignar o disponer de otro modo de una Distribución, se crea una nueva Distribución. Con independencia del hecho de que se cree una nueva Distribución, la nueva Distribución ocupará el lugar de la Distribución anterior en la organización. Además, a menos que la Compañía lo acuerde de otro modo por escrito, se conservarán el saldo de Cuentas por cobrar, el volumen personal, los puntos LRP y la fecha de inscripción de la Distribución anterior. 2. A pesar de la última frase del párrafo anterior, para todos los fines, la cesión, venta, transferencia o asignación se considera una rescisión del contrato en relación con el cesionario. En otras palabras, un Distribuidor independiente que ceda, venda, asigne o transfiera de otro modo su Distribución deberá esperar seis meses (con rango Premier o inferior) o doce meses (con rango Plata o superior) a partir de la fecha de rescisión oficial (o la fecha de la última compra de productos, si es anterior a la fecha de rescisión o transferencia) para volver a inscribirse. Un Distribuidor independiente no podrá vender, ceder, asignar o transferir de otro ningún derecho otorgado por el Contrato a ninguna Persona o entidad sin el consentimiento expreso previo por escrito de la Compañía. Un Distribuidor independiente puede delegar sus responsabilidades, pero es el último responsable de garantizar el cumplimiento del Contrato y las leyes vigentes. Cualquier Persona que trabaje con o para el Distribuidor independiente como parte de su Distribución lo hará exclusivamente bajo la supervisión directa del Distribuidor independiente. C. Sucesión de la Distribución. En caso de que un Distribuidor independiente fallezca, la organización de dicho Distribuidor independiente se transferirá a los sucesores legales del Distribuidor independiente en función de las leyes apropiadas (es decir, no restringe los legítimos derechos de sus herederos bajo las leyes de transmisión). En caso de que un Distribuidor independiente quede incapacitado, el administrador legal de dicho Distribuidor independiente podrá continuar administrando la organización de dicho Distribuidor independiente. Los sucesores o administradores legales deben informar inmediatamente a la Compañía por escrito de dicho evento y proporcionar la documentación apropiada. Cuando fallece un Distribuidor independiente, su cuenta se mantendrá en suspensión durante un periodo máximo de doce meses. En caso de que no exista un sucesor legal de la distribución en un plazo máximo de doce meses, la Compañía podrá rescindir el Contrato de Distribuidor independiente. D. Gestión de la Distribución durante la sucesión. Durante la resolución de un divorcio o disolución de entidad, los miembros del procedimiento deben adoptar uno de los siguientes métodos de gestión: 1. Uno de los miembros, con el consentimiento de los demás, podrá gestionar la Distribución de conformidad con una asignación por escrito donde el cónyuge, partícipe, socios o fideicomisarios renunciantes autorizan a la Compañía a tratar directa y exclusivamente con el otro esposo, partícipe, socio o fideicomisario no renunciante. 2. Los miembros pueden continuar gestionando la Distribución conjuntamente del modo habitual, mientras que todas las compensaciones abonadas por la Compañía se pagarán a los nombres conjuntos de los Distribuidores independientes o a nombre de la entidad para dividirse como los miembros acuerden entre ellos de forma independiente. E. Las Distribuciones son indivisibles. La Organización de cónyuges que se divorcien o de una entidad de negocio que se disuelva no se dividirá bajo ninguna circunstancia. Del mismo modo, la Compañía no dividirá los cheques de Bonificaciones entre los cónyuges que se divorcien o entre los Distribuidores independientes de entidades que se disuelvan. La Compañía reconocerá una sola Organización y emitirá un único cheque de bonificación por Distribución y ciclo de bonificación. Los cheques siempre se emitirán a la misma persona o entidad. En caso de que las partes de un procedimiento de divorcio o POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ©2025 dōTERRA Holdings, LLC Page 47 ES_20250601 disolución no sean capaces de resolver un conflicto sobre la disposición de las bonificaciones y la propiedad del negocio, la Compañía podrá rescindir el Contrato de Distribuidor independiente. F. Procedimientos judiciales. Los Distribuidores independientes implicados en procedimientos judiciales sobre la propiedad o la gestión de una Distribución están obligados a informar al tribunal de que la Distribución es indivisible, y que la Compañía no dividirá una Organización ni los pagos de bonificaciones. El dictamen final deberá asignar expresamente la propiedad de la Distribución. G. Periodo de espera para volver a inscribirse. Si un Distribuidor independiente anterior cónyuge o socio de una entidad ha renunciado completamente a todos los derechos sobre su Distribución original, quedará libre en adelante de enrolarse bajo cualquier patrocinador de su elección, en tanto en cuanto cumpla los requisitos sobre el periodo de espera establecidos en la sección 21.B.2. No obstante, en tal caso, el anterior cónyuge o socio no tendrá derecho a ningún Distribuidor independiente de su organización anterior ni a ningún Cliente anterior. Deberá desarrollar el nuevo negocio tal y como haría cualquier otro nuevo Distribuidor independiente. SECCIÓN 22: Miscelánea A. Renuncia. La renuncia por parte de dōTERRA en caso de incumplimiento de cualquier disposición del Contrato por cualquier Distribuidor independiente deberá hacerse por escrito y no se interpretará como una renuncia a cualquier otro incumplimiento posterior o adicional. El hecho de que la Compañía no ejerza cualquier derecho o prerrogativa derivada del Contrato no se interpretará como la renuncia a dicho derecho o prerrogativa. B. Contrato integrado. El Contrato es la expresión final del entendimiento y el acuerdo entre la Compañía y un Distribuidor independiente en relación con todos los asuntos tratados en el Contrato y anula todos los acuerdos de entendimiento anteriores y contemporáneos (tanto orales como por escrito) entre las Partes. El Contrato anula todos los avisos, memorandos, demostraciones, discusiones y descripciones anteriores relacionadas con el objeto del Contrato. El Contrato no podrá alterarse ni modificarse excepto como se establece en el mismo. La existencia del Contrato no podrá contradecirse mediante la evidencia de ningún presunto acuerdo oral o por escrito previo o contemporáneo. En caso de producirse alguna discrepancia entre los términos del Contrato y las representaciones orales realizadas a cualquier Distribuidor independiente, prevalecerán los términos y requisitos expresos por escrito del Contrato. C. Resolución de conflictos. En caso de cualquier disputa, reclamación, duda o desacuerdo derivada de o en relación con el Contrato o su incumplimiento, incluida cualquier duda relacionada con su existencia, validez o rescisión del Contrato, las Partes realizarán todos los esfuerzos razonables para dirimir la disputa, reclamación, duda o desacuerdo. Con este objetivo, deberán consultar y negociar con la otra Parte de buena fe y, reconociendo sus intereses mutuos, intentar alcanzar una solución justa y equitativa que sea satisfactoria para ambas partes. Si no alcanzan dicha solución en un periodo de 60 días, previo aviso de cualquiera de las partes a la otra, todas las disputas, reclamaciones, dudas o diferencias serán resueltas definitivamente mediante arbitraje impartido por el Tribunal de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (España), de acuerdo con las reglas de arbitraje vigentes en el momento de presentar la solicitud de arbitraje. El tribunal de arbitraje nombrado para tal fin estará formado por un árbitro. La sede legal del arbitraje estará en Madrid (España) y el idioma utilizado en los procedimientos de arbitraje será el español. El tribunal de arbitraje resolverá la cuestión de acuerdo con la ley. Este acuerdo de arbitraje sobrevivirá a la rescisión del Contrato. Con independencia de esta disposición de arbitraje, ninguna disposición del presente documento impedirá que dōTERRA solicite y obtenga de un tribunal competente una orden judicial de embargo, una orden de alejamiento temporal, un requerimiento preliminar o permanente u otra reparación disponible para defender y proteger los intereses de dōTERRA antes, durante o después de la presentación de cualquier arbitraje u otro POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ©2025 dōTERRA Holdings, LLC Page 48 ES_20250601 procedimiento legal o pendiente de que se alcance una decisión o dictamen en relación con cualquier arbitraje u otro procedimiento legal. D. Demandas y reclamaciones. Para proteger a dōTERRA, sus activos y su reputación frente a reclamaciones o disputas iniciadas por terceros externos (distintos del Distribuidor independiente), la Compañía exige que si algún Distribuidor independiente es acusado de cualquier infracción de un derecho propietario de algún tercero externo (que no sea un Distribuidor independiente) derivado de cualquiera de los activos propietarios de la compañía, o si el Distribuidor independiente es objeto de cualquier reclamación o procedimiento relacionado con el comportamiento comercial de dicho Distribuidor independiente o cualquier otra acción que afecte negativamente, de forma directa o indirecta, o ponga a la Compañía, su reputación o cualquiera de sus activos tangibles o intangibles en riesgo, el Distribuidor independiente afectado deberá informar a la Compañía de inmediato. La Compañía podrá, por su propia cuenta y con aviso razonable, tomar las medidas cualesquiera que considere necesarias (incluido, sin limitación, controlar cualquier demanda o discusión de acuerdo relacionada con la misma) para protegerse a sí misma, su reputación y su propiedad tangible e intangible. El Distribuidor independiente no tomará medidas relacionadas con dicha reclamación y demanda a menos que lo autorice la Compañía, autorización que no se denegará sin que existan motivos razonables. Para cualquier cuestión no sujeta a arbitraje, las Partes renuncian expresamente a cualquier otra jurisdicción a la que puedan tener derecho legalmente y someten expresamente la resolución de cualquier disputa o reclamación derivada de la interpretación o la ejecución del Contrato, incluidas las relacionadas con cualquier obligación no contractual derivada de o en relación con el mismo, excepto un procedimiento de arbitraje, a la jurisdicción de los tribunales y juzgados de la ciudad de Madrid. E. Derecho aplicable. El derecho aplicable del contrato será el derecho común español. F. Limitaciones. Los Distribuidores independientes aceptan que, con independencia de cualquier limitación legal en contra, cualquier reclamación o demanda que un Distribuidor independiente desee emprender contra dōTERRA por cualquier acción u omisión relacionada con el Contrato deberá emprenderse en el plazo de un (1) año a partir de la fecha de la presunta acción u omisión que motiva la reclamación o procedimiento. No emprender dicha demanda en el plazo permitido impedirá emprender cualquier otra demanda contra dōTERRA por dicha acción u omisión. El Distribuidor independiente renuncia de forma irrevocable a cualquier reclamación o derecho a aplicar cualquier otra limitación. G. Divisibilidad. Cualquiera de las disposiciones del Contrato que sea prohibida, anulada judicialmente o resulte inaplicable por cualquier otro modo en cualquier jurisdicción será nula solo en la medida de la prohibición, anulación o inaplicabilidad en dicha jurisdicción, y solo en dicha jurisdicción. Cualquier disposición del Contrato que sea prohibida, anulada judicialmente o inaplicable no anulará ni causará la inaplicabilidad de ninguna otra disposición del Contrato, ni dicha disposición del Contrato quedará anulada ni inaplicable en ninguna otra jurisdicción. H. Fuerza mayor. Las Partes del Contrato no se harán responsables por imposibilidad o retraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente provocadas por hechos o circunstancias fuera de su control razonable, como huelgas y dificultades laborales, motines, guerras, incendios, inundaciones, desastres naturales, muerte, restricción de la fuente de suministro de una parte, o decretos u órdenes gubernamentales. Cuando el evento de Fuerza mayor se prolongue durante un periodo de seis (6) meses, cualquiera de las Partes podrá rescindir el Contrato. I. Encabezados. Los encabezados del Contrato son por comodidad y a título exclusivamente de referencia y no limitarán ni afectarán de otro modo a ninguno de los términos o disposiciones del Contrato. J. Avisos. A menos que se establezca de otro modo en el Contrato, cualquier aviso u otras comunicaciones solicitadas o que se permitan realizar bajo el Contrato se realizarán por escrito y se entregarán personalmente, POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ©2025 dōTERRA Holdings, LLC Page 49 ES_20250601 por fax o mediante correo exprés prefranqueado o correo de primera clase, certificado o registrado. A menos que se establezca de otro modo en el Contrato, los avisos se considerarán entregados cuando se entreguen personalmente o, si se transmiten por fax, un día después de la fecha de dicho fax, o si se envían por correo postal, cinco días después de la fecha de envío a la dirección de la sede central de la Compañía o a la dirección del Distribuidor independiente tal y como aparece en el Formulario de Contrato de Distribuidor independiente, a menos que la Compañía haya recibido un aviso de cambio de dirección. La Compañía tendrá derecho, como método de aviso alternativo según esta sección, a utilizar correos directos, sitios web de la Compañía u otros canales de comunicación normales con los Distribuidores independientes.